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Problema con las facturas de gas

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

H. B.

A: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

13/10/2025

Estimados/as señores/as: He sido titular de un contrato de suministro de Gas suscrito con su compañía, De manera unilateral, como ya detallado en mi reclamación anterior con la OCU (referencia Número de reclamación - 12080601) me habeis facturado un peaje fijjo de RL3 en lugar del RL2 (firmado por contrato) y , como se puede ver en mi consumo, muy por encima del tramo RL1 en el cual estoy realmente. Que conste que Nedgia ya procedió haces varios meses a la regularización a RL2 de mi tramo con mi nueva comercializadora, demostrando claramente que vuestra acción no era correcta, por mucho que os hayais "escondido" detrás de Nedgia para justificarla. Respondí el 27 de junio 2025, a través de la OCU, a vuestra carta del 10 de junio 2025, desmontando todos a cada uno de vuestros argumentos FALSOS - a la vista de todos los documentos contractuales y otros que he adjuntado como prueba - para intentar hacer ver que vuestra decisión unilateral de aplicar el tramo RL3 era claramente incorrecta, por no llamarla otra cosa. A día de hoy, no os habeís dignado en responder a mi carta, ni a la OCU, ni a mí (ni por correo electrónico ni por correo papel). Eso sí, entiendo que habeis transferido la deuda (falsa) que pensais tengo con vosotros a un fondo buitre para que la recuperen, tal como me lo habeis comunicado por mail hace meses! Entonces, no respondeis a mi respuesta, pero eso sí, tomaís acción contra mi, ya que este fondo y/o vosotros quereis ponerme en la lista de morosos por impago. Esto es totalmente illegal ya que teneis obligación legal de responder a mi respuesta a traves de la OCU y/o a mi..en lugar de ignorarla...o recuerdo que vuestro silencio avala mis argumentos. Solicito adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicho error regularizando su importe con la siguiente factura o devolución de lo cobrado indebidamente, anulación de mi deuda incorrecta ya que me habeis cobrado por demás por el mismo importe que pensais os debo ( unos 70€). Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (2)

ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

A: H. B.

24/10/2025

Buenos días: Le informamos que le hemos enviado una respuesta con la resolución a la cuestión que nos había planteado. Le agradeceríamos que cuando reciba la respuesta cierre su reclamación en la presente plataforma. Para cualquier otra aclaración, puede contactar con nosotros a través de los canales de atención que Endesa Energía, SAU, pone a su disposición. Reciba un cordial saludo, Unidad Atención Reclamaciones Endesa es una empresa del Grupo Enel Avda. Vilanova, 12-14 Nap P1, 08018 Barcelona C/ Ribera del Loira 60, 28042 Madrid Le informamos que Endesa Energía tratará sus datos personales como, responsable del tratamiento, para la gestión de su reclamación. Si desea obtener más información, incluida la forma de ejercer sus derechos, puede consultar nuestra Política de Protección de Datos en www.endesaclientes.comroteccion-de-datos-endesa-energia. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: lunes, 13 de octubre de 2025 15:45 Para: Endesa Reclamaciones endesareclamaciones@enel.com Asunto: Problema con las facturas de gas ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

H. B.

A: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

07/11/2025

NUESTRA REFERENCIA: thread::Kf-YghlWGWuxgXoQtUvP0Vs:: Expediente: 12080601 Estimados Sres.: "Estimados" Sres de Endesa, le copio aquí abajo el texto de la respuesta a su respuesta que diceis haber enviado, suponiendo que haceis referencia a su respuesta del 10 de Junio, porque no habeís respondido a la OCU que os respondió desde entonces con el texto aquí abajo el 27 de junio. Así que una de dos: 1. No os dignais en responder ni a la OCU ni a mi y os atendeis a vuestra promera respuesta, plagadas de falsedades y o errores evidentes a la vista de los datos; 2: O habeís enviado otra respuesta que no tenemos ni la OCU ni yo. O agredecería esclarecer este ùltimo punto. Un saludo Hervé Claude Bousset Texto de respuesta de la OCU del 27 de junio a vuestra primera (y única recibida) respuesta del 10 de junio: "Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vds. a fin de hacerles llegar los comentarios que nos ha enviado nuestro socio D.Herve Bousset a su respuesta de fecha 10 de junio de 2025. La disconformidad viene motivada porque en relación con las alegaciones presentadas por ENDESA respecto al contrato N.º 130098201229 y la tarifa aplicada, se expone lo siguiente: I. Sobre la fecha y tarifa de alta del contrato: Contrariamente a lo manifestado por ENDESA, el alta del contrato se realizó el 11/04/2024 con tarifa RL2, conforme a lo solicitado y firmado presencialmente en la oficina de ENDESA en Mataró. Esto se acredita con el documento contractual que obra en poder del reclamante. ENDESA reconoce, además, haber modificado las condiciones económicas del contrato tras su alta, lo que implica que la tarifa inicial no fue RL3, sino RL2. La normativa vigente en materia de comercialización de gas natural establece que la tarifa debe corresponder al consumo previsto o histórico del usuario, en concordancia con el artículo 6 del Real Decreto 1434/2002 sobre condiciones administrativas del suministro de gas natural. II. Determinación del tramo tarifario por parte de la distribuidora (Nedgia): ENDESA informa haber solicitado a Nedgia Catalunya S.A. la determinación del tramo tarifario en función del consumo anual, sin especificar la fecha concreta de dicha consulta. De acuerdo con la información oficial de Nedgia y la normativa aplicable, para nuevos suministros se debe considerar el consumo previsto facilitado por el cliente en el momento de contratación. En este caso, el consumo real y previsto corresponde a los tramos RL1 o RL2, y no RL3. Además, el consumo del anterior inquilino, bajo titularidad distinta, no puede ser imputado al reclamante. Esto se encuentra alineado con las disposiciones de la Circular 2/2013 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre acceso a las redes. III. Sobre la continuidad del tramo RL3 y cambio contractual: La afirmación de ENDESA de que no hubo cambios contractuales es incorrecta. Existe un reconocimiento expreso de un cambio de tarifa posterior a la contratación, lo que contraviene el principio de transparencia y correcta aplicación tarifaria establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1434/2002 y en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, aplicable por analogía al gas natural. IV. Reubicación tarifaria y antigüedad del titular: ENDESA argumenta que no corresponde realizar una reubicación tarifaria porque el titular no tenía un año de antigüedad en noviembre de 2024. Sin embargo, esta postura contradice su propia afirmación sobre la reubicación basada en el consumo anual entre julio 2023 y julio 2024. Según la normativa y las instrucciones de la CNMC, la comercializadora puede solicitar la modificación del peaje de acceso en cualquier momento, sin necesidad de cumplir un año de antigüedad, siempre que se justifique mediante datos de consumo o previsión. V. Atención al cliente y gestión de reclamaciones: Se denuncia la falta de respuesta adecuada por parte de ENDESA a las reclamaciones presentadas desde abril a noviembre de 2024, así como la imposibilidad de presentar nuevas reclamaciones tanto presencialmente como por medios telemáticos. Esta actuación vulnera los derechos del consumidor recogidos en la Ley 3/2014, de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. Solicitud: Por todo lo expuesto, se solicita la rectificación inmediata de la facturación aplicada incorrectamente en concepto de tramo fijo durante el periodo señalado, que ha generado un cobro indebido aproximado de 70 euros. Asimismo, se insta a ENDESA a respetar y aplicar correctamente la tarifa correspondiente conforme a lo contratado, atendiendo a la normativa vigente y a las circunstancias reales de consumo del titular. Se requiere, además, una mejora en la atención y gestión de reclamaciones para evitar vulneraciones de derechos y perjuicios al consumidor. Por todo lo anterior les rogamos que conforme a esta nueva información valoren una nueva postura o una solución alternativa. "


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