El día 28 de julio de 2025 adquirí a través de Amazon una secadora modelo Bolero DressCode Dry 7200V Max+ de la marca Cecotec.
El producto comenzó a presentar un fallo de funcionamiento dentro del periodo de garantía legal, por lo que el 31 de diciembre de 2025 abrí una incidencia en el servicio de asistencia técnica de la empresa a través de su plataforma Cecocare, asignándose el número de incidencia 04184166.
Desde ese momento comenzó una situación de retrasos, falta de gestión efectiva y contradicciones en la información proporcionada por la empresa.
Durante los días posteriores a la apertura de la incidencia, la empresa se limitó a responder mediante mensajes genéricos indicando que el caso se trasladaba al departamento correspondiente. Sin embargo, no se produjo ninguna gestión efectiva ni se concretó ninguna cita para la reparación.
El 8 de enero de 2026, a través del servicio de atención al cliente por WhatsApp, una agente de la empresa indicó que el caso había sido reclamado al departamento técnico y que contactarían conmigo para proceder a la reparación a la mayor brevedad posible. No obstante, dicho contacto nunca se produjo.
Con el paso de los días la incidencia continuó sin avances. Finalmente, al acceder a la plataforma de seguimiento de reparaciones, comprobé que la incidencia había sido cerrada indicando que el producto había sido reparado, cuando no se había realizado ninguna intervención ni había acudido ningún servicio técnico a mi domicilio.
Además, en el mismo sistema seguía apareciendo el estado de “garantía pendiente de validación”, lo que evidenciaba una clara incoherencia en el registro de la gestión realizada por la empresa.
Ante esta situación, presenté una reclamación formal ante la Agència Catalana del Consum, dependiente de la Generalitat de Catalunya.
Tras la notificación de dicha reclamación, la empresa procedió a reabrir la incidencia, asignándole un nuevo número de gestión. Sin embargo, la situación volvió a repetirse: no se produjo ninguna actuación efectiva ni se programó ninguna intervención técnica.
Durante este periodo la empresa envió dos comunicaciones por correo electrónico afirmando que la empresa reparadora había intentado contactar conmigo sin éxito, lo cual no es cierto.
El número de teléfono de contacto ha estado disponible desde el primer momento, ya que fue facilitado durante la compra del producto y nuevamente en varias ocasiones posteriores cuando la propia empresa lo solicitó.
En uno de estos correos incluso se me pidió nuevamente que facilitara mi teléfono. Lo volví a proporcionar indicando además mi disponibilidad horaria para recibir la llamada, pero tampoco se produjo ningún contacto posterior.
Posteriormente la incidencia volvió a cerrarse sin reparación efectiva, lo que me obligó a presentar nuevas reclamaciones y solicitar nuevamente la reapertura del expediente.
En la actualidad, han transcurrido varias semanas desde la apertura inicial de la incidencia, acumulando aperturas y cierres del expediente sin que se haya producido ninguna reparación, sustitución del producto ni solución efectiva al problema.
Durante todo este proceso el electrodoméstico ha permanecido averiado y sin poder utilizarse, lo que supone un perjuicio evidente como consumidor, además de una gestión que considero claramente contraria a las obligaciones legales en materia de garantía de los bienes de consumo.
Por todo ello solicito la intervención de la OCU para mediar en el conflicto y conseguir una solución efectiva, que puede consistir en la sustitución del producto por uno nuevo, o la resolución del contrato con devolución del importe pagado, ante la evidente falta de reparación en un plazo razonable.