Buenos días:
El 24 de julio firmamos un contrato con Social Energy para realizar una instalación fotovoltaica. En dicho contrato se comprometían a ejecutar la instalación en un plazo máximo de 30 días laborables.
Llegada sobradamente esa fecha, y tras innumerables intentos de contacto —llamadas y correos que rara vez obtienen respuesta—, únicamente hemos recibido explicaciones cambiantes cuyo único efecto es generar la sensación de que la instalación “llegará pronto”, cuando a día 1 de diciembre seguimos exactamente igual que el primer día.
Durante estos meses hemos escuchado todo tipo de justificaciones: supuestos problemas en Aduanas, sobrecarga de trabajo, falta de técnicos en nuestra zona, etc. Sea cual sea la excusa del momento, siempre aparece un nuevo motivo para retrasar la instalación. Lo más grave es que jamás es Social Energy quien contacta con nosotros para explicar dichos retrasos. Somos nosotros quienes tenemos que insistir una y otra vez hasta obtener respuesta, y cada vez que lo hacemos simplemente nos ofrecen una nueva fecha futura que luego tampoco cumplen.
A esto se suma que la “penúltima” fecha de instalación facilitada fue la segunda semana de noviembre. Posteriormente, y ante nuestro evidente malestar, se nos aseguró que la instalación se realizaría en la primera semana de diciembre y que, como compensación por las molestias, la empresa asumiría una cuota del préstamo contratado con CaixaBank para pagar la instalación. Pues bien: ha llegado esa semana y no tenemos instalación, no tenemos fecha cerrada y no se ha abonado ninguna cuota, como se comprometieron. Una vez más, compromisos incumplidos para aplazar el problema.
Mientras tanto, estamos pagando desde julio un préstamo cuyo coste debía compensarse con el ahorro de la instalación fotovoltaica, ahorro que no existe porque no tenemos instalación alguna. Social Energy, sin embargo, sí cobró el importe del préstamo desde el primer día. Esto nos hace sentir claramente perjudicados, con un perjuicio económico directo y creciente. Además, ya es evidente que no podremos desgravar la instalación en la declaración de la renta de 2025, generando un daño económico adicional totalmente evitable.
Solicitamos que se ejecute la instalación y se abone inmediatamente la cuota del préstamo comprometida. De no cumplirse ambos puntos con urgencia, entenderemos que la situación excede por completo un simple incumplimiento contractual y nos veremos obligados a iniciar una reclamación formal por indicios de conducta financiera irregular ante los organismos competentes, incluida la vía jurídica si fuera necesario.
Saludos.