El 7 de junio me atropellaron en un paso de cebra y la policía me recomendó hablar con el seguro de hogar. Que él tenía Caser y a su mujer también la atropellaron en un paso de cebra, y los habían ayudado y solucionado todo divinamente. Acababa de comprarme la casa y hacerme el seguro, y ví además que Caser en su página web publicita que se cubren los gastos de honorario y abogado, que no tendrá el cliente ningún quebradero de cabeza, imágenes adjuntas desde su página web.Tras ponerme en contacto con asistencia jurídica, no me ayudaron ni me asesoraron para nada. La persona que me atiende, no me ofrece ni aporta soluciones. Yo comenté que era la primera vez que me atropellaban y que no tenía ni idea de cómo o qué hacer, qué pasos debía seguir y que por eso llamaba, que estaba de baja con una pierna escayolada y que tenía que reclamar al seguro todo, las lesiones, la baja, que se hacían cargo de todo, porque la persona que me atropelló en todo momento aceptó su culpa y ya había hablado con su compañía aseguradora (que por cierto, me ayudo más que Caser siendo mi aseguradora).La persona tras el teléfono me dice que eso no lo cubren mis coberturas y que me busque un abogado privado, un “búscate la vida en toda regla”, a lo que respondí que era la primera vez que me atropellaban, y que eso era asistencia jurídica, y que no me estaba dando ni asistencia ni asesoramiento jurídico ninguno, por lo que la chica tras el teléfono se molestó y de malas formas me dijo que no parecía estar entendiendo que no lo cubrían mis coberturas y yo la dije que parecía no estar entendiéndome ella cuando la decía que eso era asistencia jurídica y que no sabía nada de como tenía que hacer y no me estaba asesorando ni ayudando. Finalmente la dije que tenía toda la documentación y atestado que si lo mandaba a algún lado o qué hacía con ello y me dijo que lo adjuntara en Caser y por email y así hice.Pasaron los días sin obtener ninguna contestación y me puse en contacto con un abogado privado que me señaló que ellos atendían un montón de casos de caser, me asesoró, me ayudó y me dijo los pasos, y me mandó la libre designa de abogado para el seguro y que lo mandara para que ellos la aceptaran, que estaba cubierto todo por el seguro.Llamé a Caser y pregunté sobre la Libre designia a otra persona, que me señaló como hacer y dónde mandarlo, confirmándome que sí lo cubría el seguro. Y así hice. Los abogados siguieron trabajando y adelantando el proceso y me señalaban que Caser no les contestaba a la solicitud de libre Designia y que lo habían mandado 3 veces ya sin obtener respuesta. Adjunto intentos de contacto.Me puse de nuevo en contacto con Caser, y me dijeron que la carta estaba mandada por correo ordinario, que jamás ha llegado a mi buzón, por lo que tuve que reclamar se me enviara al correo electrónico. En la misma, se acepta la libre designia y se señala que no se cubren los honorarios de abogado, si no en un procedimiento judicial (raro, que en otros casos similares, sí se los hayan cubierto a los mismos abogados sin haber llegado a juicio, y que la firmante de la carta tenga el mismo nombre que la persona que me atendió ese día).Vuelvo a ponerme en contacto con Caser, esta vez vía email y señalo los motivos por los que debería pagarse tales honorarios. Adjunto email. Y añado las siguientes indicaciones legales:- La Ley Orgánica 1/15, de 30/3, despenalizó las faltas, por lo que las lesiones por imprudencia leve, ya no se tramitan en la vía penal.- Las reclamaciones de daños y perjuicios se llevan ahora por la vía civil, en la que se hace necesaria la reclamación previa antes de iniciar el procedimiento civil, tal como se establece en el art. 7 de la Ley 35/15 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación- Una vez efectuada la reclamación previa, se intentan llevar a cabo las gestiones y negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo indemnizatorio satisfactorio, sin tener que acudir a un proceso judicial, que incrementaría los costes para ambas partes.Puesto que la preceptiva reclamación previa a la via judicial civil no es una gestión amistosa o al margen de la actuación judicial, sino un ACTO PREPARATORIO NECESARIO para iniciar el procedimiento civil, es por tanto asimilable a las reclamaciones previas a la vía judicial administrativa y laboral, que se consideran como parte del procedimiento.Así mismo se factura también la Responsabilidad Civil reclamada, a la que se ha aplicado, el criterio 85 correspondiente a la responsabilidad civil en los procedimientos penales, que era de directa aplicación antes de ser despenalizadas las faltas, y que ahora se aplica por analogía por formar parte del proceso indemnizatorio, dado que la Consideración General Novena de los criterios orientadores del ICAM establece: “Las indicaciones contenidas en los presentes Criterios se aplicarán por analogía para resolver los casos no expresamente previstos en ellos y para dar acogida a nuevos procesos que pueda crear el legislador”La compañía Caser tiene perfecta constancia de lo expuesto, y de que las gestiones realizadas por el letrado que suscribe, no son amistosas ni ajenas al procedimiento Judicial, sino preparatorias y preceptivas para tratar de llegar a un acuerdo que lo evite, y de que, por tanto, procede el abono de la minuta de honorarios por la intervención en la reclamación previa a la vía judicial, con inclusión de la indemnización obtenida para pago de los perjuicios sufridos por el asegurado.A día de hoy, el abogado ha intentado cobrar esos honorarios en reiteradas ocasiones, y se ha puesto en contacto a través de email y llamadas telefónicas. Adjunto intentos de contacto que ni si quieran han sido contestados.