En fecha 9 de septiembre, Movistar remitió a Securitas Direct la solicitud de baja del servicio de alarma debidamente firmada por mí, dentro del plazo exigido contractualmente.
Posteriormente, contacté telefónicamente con Securitas Direct para comunicar la baja y especificar que era fecha diciembre ya que el 11 de noviembre terminaba mi permanencia , y se me indicó que la gestionaban, sin informarme en ningún momento de que fuera necesario remitir documentación adicional ni realizar ningún trámite extra.
Más adelante, un agente de Securitas Direct contactó conmigo en dos ocasiones indicando que acudiría personalmente a mi domicilio para firmar la baja. En ambas ocasiones no se presentó y sin previo aviso, siendo esta falta de actuación imputable exclusivamente a la empresa.
Pese a lo anterior, Securitas Direct:
• Me comunicó inicialmente una fecha de baja de 31 de diciembre.
• Tras mi reclamación, rectificó unilateralmente dicha fecha al 3 de diciembre, reconociendo implícitamente que la fecha anterior no era correcta.
• Aun así, procedió a girar un recibo de 53,9€, que fue devuelto por improcedente, y posteriormente un cargo de 371 €, que corresponde a una penalización y/o facturación improcedente, la cual no reconozco ni acepto.
Considero que estos cargos son indebidos, ya que:
• La baja fue comunicada en plazo.
• El retraso en la tramitación es exclusivamente imputable a Securitas Direct.
• No existe incumplimiento contractual por mi parte que justifique penalización alguna.
• Las fechas comunicadas por la empresa han sido contradictorias y arbitrarias.
Solicitud:
Solicito:
1. Que se declare improcedente el cargo de 371 €.
2. Que se reconozca que no procede penalización ni facturación posterior a la fecha efectiva de baja.
3. Que Securitas Direct cese cualquier reclamación económica relacionada con este contrato.