Soy Alba Colmenar Romero, con. DNI 06265008-S y tomadora de un seguro de hogar con la compañía Liberty con número de póliza 04UH27940490.
El 18/07/2024 notifiqué una incidencia en mi hogar consistente en una pequeña humedad en la pared proveniente de una pequeña rotura de la tubería que alimenta directamente al radiador del salón, no siendo una tubería de bajante. Se aperturó un expediente al que se le asignó el número 202401023265 y cuenta con la referencia 148402447.
Se envió a un profesional a valorar la avería, el cual envió el correspondiente informe a la compañía. Al cabo de unos días, tras ver que no recibía ninguna notificación ni actualización del estado del expediente, lo consulté por internet y me sorprendí al ver que había sido cerrado sin haberme comunicado razón alguna.
Cuando me puse en contacto telefónico con la compañía se me indicó que se consideraban que se trataba de una avería de la que se debería hacer cargo la aseguradora de la comunidad de vecinos al tratarse de calefacción central, a lo que les mostré mi desacuerdo al no tratarse de una tubería de bajante, sino de una tubería privativa que atraviesa la pared del salón y alimenta directamente el radiador. Aun así, les solicité que me enviasen por escrito la carta de rechazo donde alegasen la responsabilidad de la comunidad para comunicarlo a la aseguradora de la comunidad de vecinos.
El 24/07/2024 se me envía una primera carta de rechazo donde me indican que el motivo no es el alegado por teléfono, sino una falta de mantenimiento notoria de las tuberías. De nuevo me puse en contacto con ellos por no estar de acuerdo con lo alegado por su parte: por un lado el motivo que se me comunica vía telefónica es el carácter comunitario de la tubería y que por tanto queda fuera de su responsabilidad, pero por otro lado, si bien las tuberías pueden contar con una antigüedad considerable, esta es la primera vez en la que doy un parte por este motivo, habiendo contratado el seguro en 2023 y siendo propietaria de mi domicilio desde 2021, por lo que considero incorrecto la falta de mantenimiento alegada y que no se corresponde con la realidad, no existiendo además ninguna cláusula en la póliza que excluya este aspecto.
El 30/07/2024 envían una segunda carta de rechazo cambiando el motivo del mismo, indicando esta vez que se trata de unos daños que dependen de la comunidad de vecinos. Contacto posteriormente con la aseguradora de la comunidad de vecinos (Mapfre), los cuales envían a un técnico para valorar la avería, el cual indica el carácter privativo de la misma y el hecho de que debe ser asumido por tanto por mi seguro, Liberty. Tras comunicarme de nuevo con ellos vuelven a mandar a otro técnico y recibo una 3ª carta de rechazo, no indicando esta vez ningún motivo concreto para ello, sino que “la cobertura de los daños acontecidos queda condicionada al arreglo del origen de la causa”, instándome a hacerles llegar la factura del arreglo para acreditar la reparación para continuar con la gestión del expediente, el cual indican pasa a ser “parcialmente no cubierto”.
Dados los hechos no puedo estar de acuerdo con la gestión del expediente, habiéndome denegado una asistencia que debería estar cubierta dadas las garantías de reparación de tuberías privativas reflejada en las condiciones de la póliza y sin dar ningún motivo en concreto, por lo que solicito se revise el caso y, o bien se hagan cargo de la reparación, o bien si se dilata en el tiempo y tuviese que correr con los gastos y hacerlo de manera particular para no arriesgarme a que la avería sea de una mayor gravedad y pueda ocasionar unos daños graves, se me abone el importe que acredite con la factura de la reparación.
Atentamente,
Alba Colmenar Romero