Buenos días,
Respecto a su reclamación y porque no le podemos devolver dicho importe reclamado, le exponemos las siguientes explicaciones:
PUNTO 1:
En cuanto al primer punto mencionado, usted no ha pagado ningún honorario inmobiliario porque eso le corresponde al Arrendador como bien dice la ley. Usted ha pagado por unos servicios entre los que incluyen:
Búsqueda de un inmueble destinado que cumpla con las siguientes características:
Metros cuadrados aproximados de superficie y ________ número de habitaciones.
Zona designada de búsqueda (barrio/-s, distrito/-s área/-s, ciudad/-es)
Presupuesto previsto para la renta anual del Cliente Buscador entre _______________€ y _______________€
Proporcionar información de la zona de interés al Cliente (colegios, centros comerciales, transporte público, parkings…).
Acceso a la cartera de propiedades de SOLUS HOME, seleccionando propiedades que se adapten al interés del Cliente.
Envío de fotografías y vídeos (en la medida que se cuente con ellos) de las propiedades seleccionadas y, en su caso, acompañamiento personalizado al Cliente para visitar las propiedades seleccionadas
Con base en la información que cuente SOLUS HOME, resolución de dudas y preguntas del Cliente para una toma de decisión informada en relación con el/las propiedad(es) de su interés.
Posicionamiento del perfil del Cliente ante el/los propietarios de las propiedades seleccionadas. A tal efecto, el Cliente deberá presentar la documentación de solvencia bancaria requerida por el propietario para evaluar su perfil (nóminas, contrato de trabajo, IRPF, certificados bancarios, etc…).
Facilitación al Cliente de información, acceso y contacto con colaboradores de SOLUS HOME que prestan servicios que les puedan ser de utilidad (por ejemplo, para el cambio de suministros, entre otros).
Soporte en la gestión de cita para la obtención del Número de Identidad de Extranjeros (NIE) cuando sea necesario.
Gestión e información relevante al contrato de arrendamiento (revalorización, IPC o índice aplicable, cambios legislativos en la LAU, etc.).
Soporte en la gestión de la apertura de una cuenta bancaria si el cliente así lo requiere.
Información de compañías de telecomunicaciones de internet, tv y teléfono.
Orientación, Información sobre cultura, tradiciones, festivos, colegios y centros educativos de cada zona.
Asistencia en la contratación de seguro del hogar y/o fondos de garantía.
Inspección de la finca previa a la ocupación, con comprobación del funcionamiento de las instalaciones y electrodomésticos (dentro de los conocimientos de un hombre medio), informando a las partes sobre su estado.
Gestión del cambio de titularidad o alta de los servicios de suministros de la propiedad arrendada.
Coordinación y entrega de llaves de la propiedad.
Facilitar información de interés sobre edificios gubernativos. Por ejemplo, formulario de solicitud de residencia o empadronamiento.
Check list de la propiedad antes de la entrada del arrendatario y asistencia durante los 15 días posteriores a la firma del contrato de alquiler para informar de posibles daños en la propiedad, mobiliario y electrodomésticos (si corresponde) al arrendador.
PUNTO 2:
La garantía adicional era 1 mes así como la garantía obligatoria era otro mes, en total 2 meses. El pago de 6 meses por anticipado correspondía al pago de la renta de los 6 primeros meses tal y como se especifica en el documento de oferta. Esa es una de las razones por las que el propietario se lo iba a alquilar a ustedes dado que había otras ofertas que finalmente rechazó, con el consiguiente perjuicio para él que se ha derivado de su incumplimiento de alquilar la vivienda.
PUNTO 3:
En dicho acuerdo el propietario se comprometió a alquilarles la vivienda así como a poner todos los electrodomésticos, con la asunción del coste de dicha inversión. De hecho, realizó un desembolso cuantioso que ahora no puede solicitar, dado que la semana que ustedes se echaron para atrás, ya se habían instalado dichos electrodomésticos.
PUNTO 4:
Referente a la demora en las fechas reflejadas en la oferta de Arrendamiento, no ha sido por culpa de la agencia, pues la negociación de las cláusulas (en las que finalmente ni siquiera ha habido acuerdo y no se ha cerrado el contrato), ha tomado más tiempo del estimado. Nosotros somos el intermediario, pero si la propiedad y el arrendador no se ponen de acuerdo, no podemos cumplir los plazosestimados.
Además de ello, el arrendatario solicitaba la eliminación de una cláusula esencial y obligatoria según la LAU, citaacontinuación:
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea impu al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no impu al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo delarrendatario.
Rehusó poner dicho artículo de la LAU y nosotros como agencia inmobiliaria no podemos hacerlo, pues iría en contra de la ley y en contra de los intereses delpropietario.
Saludos,
SOLUS HOME REAL ESTATE AGENCY, S.L.
El mié, 11 dic 2024 a las 17:45,
reclamar@ocu.org escribió: