buenos días, despues de más de 40 minutos esperando hablar con alguien de Másmóvil, explico el motivo de mi reclamación sobre factura de penalizacion gastos instalación:dia 2 de marzo de 2022, recibo llamada de Másmóvil con oferta telefonia fija, 4 lineas movil, internet y TV. Dia 3 mediodía se persona tecnico en mi casa para instalación router y decodificador TV (15 min.). día 3 por la tarde me llama mi operadora (VODAFONE) y propone una nueva oferta por terminar la anterior permanencia, como es la mejor oferta recibida me quedo con VODAFONE. Nunca se activo ni lineas fijas ni lineas moviles. No recibo contrato en formato papel Incumpliendo el artículo 99.2 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa e los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias lo que si recibo es un correo para seguir la ACTIVACION de tu pedido, por lo que entiendo NO ESTA ACTIVO NINGUN SERVICIO. Durante la comunicación con el comercial se incumple el artículo 97 de la norma al no haberme avisado de la cantidad de PENALIZACIÓN en ningún momento de la contratación. Al desestimar la activación con MASMOVIL por la oferta de mi operador VODAFONE inmediatamente se pone en contacto conmigo un operador de masmovil con carácter intimidatorio indicandome que voy a tener que pagar unos 180 euros por cancelar la portabilidad, claramente intentando coaccionarme y amenazándome con una represalia económica. En abril me cargan 5,26€ , sin ingún documento que soporte dicho cargo, entendiendo yo que es por las horas que mediarón entre la visita de su instalador y la oferta de continuación con mi operador .A primeros del mes de mayo de este año, me cargan 181,50€ en mi banco sin saber a que corresponde dicho cargo por lom que procedo a su devolución, pasadas 2 semanas recibo factura de 150€+IVA cantidad de la cual en ningún momento me informaron en las llamadas ni en el contrato, por el concepto de PENALIZACIÓN por gastos de instalación. Asimismo el periodo de facturación que consta en la factura es erróneo ya que va desde el 01/04/2022- 10/05/2022.El concepto en si ya es un término ilegal de cobro a los consumidores en base a la ley mencionada artículo 119 ter 7. Al establecer En ningún caso, el ejercicio de estos derechos (desistimiento) por el consumidor supondrá el pago de penalización alguna a su cargo.Reclamo para que dicha factura quede sin efecto.