HECHOS
Primero. El demandante contrató, directamente o a través de un tercero (vendedor), el servicio de entrega de un paquete por parte de la empresa demandada, señalándose como fecha de entrega el día 10 de agosto de 2025, en el domicilio del demandante.
Segundo. En la fecha prevista, el demandante permaneció en su domicilio durante toda la mañana, a la espera de la entrega. No obstante, recibió posteriormente notificación de que el paquete “no había podido ser entregado” alegando la empresa que el destinatario no se encontraba en su domicilio, hecho que es falso.
Tercero. En ningún momento la empresa informó de que no realizaría entregas en domingo ni de incidencia alguna que impidiera el cumplimiento del servicio contratado, provocando que el demandante perdiera toda la mañana de manera injustificada.
Cuarto. La no entrega del paquete no obedece a ausencia del destinatario, sino a causas imputables a la organización y gestión interna de la empresa demandada.
Quinto. Como consecuencia de lo anterior, el demandante ha sufrido un perjuicio económico y personal derivado de la pérdida de tiempo, la frustración de la expectativa legítima de recibir el envío en plazo y el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada.
⸻
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
Corresponde el conocimiento del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
II. Legitimación.
Activa: Corresponde al demandante como parte contratante y destinatario del servicio.
Pasiva: Corresponde a la empresa demandada, prestadora del servicio de mensajería o subarrendataria de tal servicio..
III. Fondo del asunto.
Conforme al artículo 1.101 del Código Civil, “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad”.
Asimismo, el artículo 1.124 del Código Civil faculta a la parte perjudicada a exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con resarcimiento de daños y abono de intereses.
En el ámbito de consumo, el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) reconoce el derecho del consumidor a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento del contrato.
IV. Procedimiento aplicable.
De conformidad con el artículo 250.2 LEC, la presente reclamación, de cuantía inferior a 6.000 euros, se sustancia por los trámites del juicio verbal.
⸻
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, en su día, se dicte sentencia por la que:
1. Se estime la demanda en todos sus términos.
2. Se condene a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 50000 Euros, en concepto de compensación por los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales y procesales correspondientes.
3. Se condene igualmente a la demandada al pago de las costas procesales.
⸻