Buenos días,Con fecha del 28/06/2020 realicé un pedido en su web, galaxyandorra.es, del objetivo Sony FE 100 2.8 GM, que estaba rebajado de 1209,90 a 559,90€, tal y como figura en la factura que obra en mi poder. Efectué la compra sin ningún problema, se me hizo el cargo y se me envió el email de confirmación de compra con la consiguiente factura. Cual es mi sorpresa cuando esta mañana veo que me habéis cancelado el pedido sin previo aviso alegando un error de precio. Al pedir explicaciones por correo se me indica que Según la normativa de comercio europeo está completamente prohibido vender productos por debajo de coste sin haber una oferta o estar en periodo de rebajas o liquidaciones. Ante lo cual alego lo siguiente: 1. El producto en cuestión aparecía en la web como rebajado, y puedo probarlo facilmente puesto que he recuperado una captura de pantalla de mi historial. 2. El laudo 496-2019 del Ministerio de Consumo de España, ante una reclamación de un consumidor presentada a la compañía francesa FNAC por la cancelación del pedido -alegando un error en el precio, como el caso que nos ocupa- estima la pretensión del reclamante debiendo la empresa reclamada hacerle entrega delmodelo de teléfono móvil objeto del pedido y abonando el reclamante el precio ofertado el27 de octubre de 2019 o, en caso de no existir stock, entregarle otro de similares osuperiores características sin que esto suponga un aumento del precio que debe abonar elreclamante. Esta resolución citada se acoge a los siguientes fundamentos jurídicos: Primero.- Al tratarse de un contrato de compraventa en el que la oferta y la aceptación setransmiten por medio de equipos electrónicos, se corresponde con el calificado como “contratocelebrado por vía electrónica” o “contrato electrónico”, por el anexo, letra h, de la Ley 34/2002, de11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico.Segundo.- La perfección de estos contratos se produce por el mero consentimiento de amboscontratantes sobre el objeto y el precio (artículo 1450 del Código Civil). En el caso de contratoselectrónicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación (Artículo 1262 del CódigoCivil)Tercero.- Producida la oferta pública de la reclamada en su página web y reconocida la realizacióndel pedido por la reclamante, el contrato de compraventa se perfeccionó, pues al realizar el pedidose manifestó su aceptación de la oferta.Cuarto.- Respecto a la alegación de la existencia de un error obstativo en el consentimiento de lareclamada, el Artículo 1266 del Código Civil dispone que, para invalidar el consentimiento, el errorha de recaer (además de sobre la persona en determinados casos) sobre la sustancia de la cosaque constituye el objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la cosa que principalmentehubieren dado motivo a celebrarlo, esto es, sobre el objeto o materia propia del contrato (Artículo1261.2 del Código Civil). Este requisito se entiende cumplido al recaer, el alegado error, en lacuantía del producto ofrecido, dato sustancial en cualquier contrato de compraventa.Quinto.- El error invalidante del contrato ha de ser, además de esencial, excusable, esto es, noimputable a quien lo sufre. Es por lo anteriormente expuesto que reclamo amistosamente al comercio electrónico galaxyandorra.es, el cumplimiento de su parte del contrato de compraventa celebrado por ambas partes vía electrónica, sin perjuicio de tomar otras vías extrajudiciales ante organismos arbitrarios de consumo internacionales o llegado el momento, las vías judiciales preceptivas, si no recibo respuesta satisfactoria en un plazo de 10 días naturales.Un saludo,Jenifer Santarén Hernández