Al Servicio de Atención al Cliente de Movistar.Asunto: Devolución de cantidades correspondientes a los servicios «pagos a terceros«Buenos días,Mi nombre es Bonifacio Crepo Pérez con DNI 76692983N y mediante este escrito vengo a formular RECLAMACIÓN en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientes:HECHOSPRIMERO.- En febrero de 2018 se comenzó a cobrar el servicio por pagos a terceros, reflejado en mi factura de Movistar. Al principio fue un servicio de PE Video al que en los meses posteriores se fueron añadiendo otros. Al principio no nos dimos cuenta de que se estaban cargando estos servicios, realmente no lo hicimos hasta septiembre al ver el importe tan elevado de la factura. Después por problemas familiares no pudimos hacer las gestiones pertinentes hasta marzo de este año y ahora tras haber deshabilitado estos servicios y recibir la última factura en la que esperamos aparezcan, nos ponemos en contacto con ustedes.SEGUNDO.- En ningún momento he sido consciente de la contratación de ninguno de estos servicios ni he recibido aviso por sms en que se informara de su activación. Es decir estos servicios se han dado de alta sin ningún consentimiento expreso por nuestra parte, es más, por lo que hemos podido averiguar, en algunos casos se activan incluso cerrando el anuncio que salta en la aplicación.FUNDAMENTOS DE DERECHOÚNICO.- La falta de voluntad en la contratación se relaciona directamente con el válido consentimiento. Sin voluntad libremente expresada, el consentimiento del contrato queda viciado y este deviene, por tanto en ineficaz, conforma a nuestro Código Civil. A este respecto, el Tribunal Supremo establece, en su Sentencia de 30 de mayo de 1996, que «… la oferta y la aceptación, como requisitos indispensables para la aceptación del contrato, han de contener todos los elementos necesarios para la existencia del mismo y coincidir exactamente en sus términos, debiendo constar la voluntad de quedar obligados los contratantes, tanto por la oferta propuesta, como por la aceptación correlativa a la misma…».