Hola, compre unas entradas en Marzo de este año para un concierto a realizar el 6 de Noviembre. Finalmente, no pude ir, asi que las vendí por el método fan a fan a través de la plataforma. Despues de venderlas, y no antes, se me comunico que el pago se me haría 10 dias despues de la realización del evento. Cuando pasaron esos dias, me puse en contacto y me dijeron que 15. Cuando pasaron me puse en contacto y me dijeron que habia un problema con la verificación de los datos de mi cuenta (??) y que una plataforma nueva (Hyperwallet) necesitaba hacer las comprobaciones.
A través de atención del cliente, me mandaron un link para poder incluir mi DNI, prueba de domicilio (en este caso mande una factura de movil) y responder a dos preguntas peregrinas como que si tengo algun cargo oficial en un partido político (??)
Mande todo y paso otra semana, y volví a contactar y me dijeron q todavía lo estaban revisando!
Llame por teléfono a atención al cliente, y tras prácticamente lavarse las manos, me dijeron que es que el email que habia utilizado a través de la web para contactarlos no era el mismo que tenia en mi perfil de Ticketmaster, asi que mandarían un email al departamento correspondiente. Este tal departamento, me vuelve a mandar la misma solicitud para que les envíe los documentos a través de un link para q Hyperwallet pueda comprobar mi identidad. Dos veces. No tardaron ni dos segundos en cobrarme cuando compre las entradas.
Conclusión: A día 15 de diciembre, no he recibido el pago de mis entradas fan a fan de un concierto que se celebro el 6 de noviembre. Esto es claramente abuso y negligencia puesto que 1. Nada de esto se dice por adelantado cuando se ponen a la venta las entradas fan a fan 2. NO tengo por que aceptar condiciones y mandar documentos personales a una plataforma donde no he hecho el pago. La obligación de Ticketmaster es devolverme el dinero de la misma forma que yo hice el pago. Hyperwallet no es la plataforma con la cual yo gestione la compra y venta de entradas, sino Ticketmaster.
He consultado legalmente, y expongo lo siguiente:
En relación con mi venta de dos entradas a través de su servicio Fan-to-Fan, rechazo su negativa a abonar el importe que mantienen hasta ahora, ya que han pasado 38 dias y no 15 como aclaraban en su correspondencia conmigo. Esa retención es desproporcionada, no transparente y contraria a Derecho.
1) Falta de transparencia e incorporación de condiciones
Si esa condición de pago diferido no fue mostrada de forma clara, destacada y antes de contratar, no queda incorporada al contrato (art. 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación).
Además, vulnera los arts. 60, 63, 80.1 y 97 del TRLGDCU (RDL 1/2007), que exigen información clara, comprensible y accesible sobre las condiciones económicas antes de la contratación. La Directiva 2011/83/UE y la Directiva 93/13/CEE refuerzan esa obligación de transparencia material.
2) Cláusula abusiva por desequilibrio y ejecución unilateral
Aunque aleguen que figura en sus “términos”, retener meses el precio íntegro ya cobrado al comprador, sin devengo de intereses a favor del vendedor y sin causa proporcionada, constituye cláusula abusiva por generar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor (art. 82 TRLGDCU).
Es, además, una limitación ilegítima de mis derechos que me obliga a cumplir (entrego las entradas y ustedes cobran su comisión) mientras ustedes difieren su prestación esencial (el pago), lo que encaja en el art. 87.6 TRLGDCU.
3) Práctica comercial desleal por omisión de información esencial
De no haberse informado de forma visible en el flujo de venta, estaríamos ante una omisión engañosa que falsea el comportamiento económico del consumidor (art. 7 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal).
4) La cancelación/reprogramación no justifica la retención total
La eventual cancelación del evento no justifica inmovilizar todo el importe del vendedor. Existen alternativas menos gravosas (p. ej., reservas o garantías proporcionadas). Tras perfeccionarse la venta y cobrarse su comisión, mi crédito es exigible; lo contrario deviene enriquecimiento injusto y contraviene el principio de buena fe (arts. 1258, 1101 y 1108 CC: responsabilidad por incumplimiento y devengo del interés legal desde que la obligación es exigible).
Lo que EXIJO
Pago inmediato del importe de la venta a mi favor.
Intereses legales (art. 1108 CC) desde la fecha de la venta hasta el abono efectivo, si mantienen el retraso.