La compañía Vodafone quiere cobrarme 150€ (sin haberlo mencionado nunca antes, y ellos justificándose en que lo tienen en el contrato expuesto) por la instalación del técnico. Aquí me detengo, porque para mí , lo que entiendo por instalación (es colocar la fibra… ) y eso ya lo tenía puesto con la compañía de Movistar. Es decir, me quieren cobrar ese dinero por la colocación de los dispositivos en mi casa. Hago referencia a todo ello con detalle:- Siendo cliente de Movistar, y a punto de vencerse la oferta que tenía con ellos, sobre el día 9 de junio de 2021, me llama un comercial de Vodafone. La oferta que me ofrecen la veo buena y accedo al cambio de compañía (el comercial únicamente me dice que si me voy antes de un año tengo que pagar la penalización que lógicamente entiendo y acepto, siempre y cuando al cliente, yo, en este caso, se me respete la cláusula de desistimiento. Sin haber pasado los 14 días me cobran supuestamente una penalización proporcional a los días que llevaba, si deberían cobrarse 6,90€ aprox. que fue lo que acepté a la hora de darme de baja en la portabilidad (ese importe ya era regalarle algo de dinero, porque no cuadraba los días que llevaba con la cantidad que me pedían, al final, en la factura me cobran 9,50€ aproximadamente). Ya me dirán de donde sale ese dinero, y lo más importante, si haciendo todo en tiempo y forma a través de la cláusula de desistimiento, no entiendo ese cobro que me cargan en la cuenta.- La baja de la Portabilidad la hago en tiempo y forma antes de esos 14 días. Si me doy de alta a VF el 9/06/2021, el día 15/06 llamo para cancelar la portabilidad, y por lo tanto, hago los trámites necesarios para hacer la reportabilidad a Movistar. - La baja de los equipos la hago (debido a cuestiones personales) casi 1 mes después, es decir, el día 5 o 7 de julio. Me cobran una factura de 42,51€ el 28/07, que lógicamente no tengo nada que reprochar porque al no darle de baja a los equipos entiendo que ese mes tenga que abonar la cantidad acordada. Una vez dada de baja a los equipos, y sitúo la fecha a 8 de julio, entrego en la tienda de Vodafone, como me habían dicho, todos los dispositivos. - Y volviendo al caso que más me enfada de todo este trámite, (y lo realmente importante),a esos 150€ que me cobran, según ellos porque está en el contrato, hay que decir que es una cláusula totalmente abusiva e improcedente. Primero porque en ningún momento hablando con el comercial e incluso hasta el momento de aceptar la oferta nadie me habla de esa cláusula. Cuando me pongo en contacto con ellos para darme de baja debido a que mi compañía (Movistar) me hace la contraoferta, y la acepto, siempre dentro de tiempo y forma y estando dentro de esos 14 días de mi derecho a desistimiento, me empiezan a hablar de esa cláusula de 150€ que tengo que abonar por haber ido el técnico a realizarme la instalación. Vuelvo a reincidir, colocar únicamente los equipos porque la instalación de la fibra ya estaba hecha de hace tiempo por Movistar. Es totalmente reprochable que a tus clientes les amenaces con el cobro de esos importes y los hagas efectivo cuando el cliente debería tener la libertad de elegir la compañía que quiera. Además, es de lógica que cualquier compañía tenga sus técnicos para hacer dicha función.- Cuando me llaman para saber las causas de la baja, les explico que uno de los motivos por los que decido abandonar la compañía es la ralentización del equipo de tv, que acostumbrado a tener Movistar, iba con 20-25 segundos de retraso. Lógicamente no era lo que me pintaban en un principio con el decodificador. Lo argumento de esa manera y me intentan convencer de que me quede, diciéndome que me mandan nuevamente al técnico. Lo rechazo porque comparándolo con Movistar, no tenía nada que ver, y además, me sentía totalmente engañado con la compañía al no ser transparentes desde el primer momento debido a esa cláusula que mencionaba.- Mis argumentos se basan en los siguientes artículos de los derechos del cliente/consumidor: - Art. 60. Información previa al contrato.- 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible…- f) Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.- h) La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.- Art. 60 bis. Pagos adicionales.- 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago. - Art. 62. Contrato.- 1. - 2. Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.- 3. En particular, en los contratos de prestación de servicios se prohiben limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin al contrato.El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas.Argumentar que todas las llamadas han sido grabadas.