A la atención de Terrasur Promoción y Gestión Inmobiliaria S.L:Tal y como ya os comenté vía email, la semana pasada se me averió la lavadora, llamé a un técnico de electrodomésticos para poder verificar el problema y alcance de la avería y su cuantía.Dicho técnico me pasó presupuesto e informe del problema que a continuación indico:AVERIA DE LA BEKO...PROBLEMAS CON LA BOMBA DE DESAGÜE Y LA PLACA ELECTRÓNICA DE POTENCIA Y DISPLAY DE LA MISMA PRESUPUESTO DE REPARACIÓN 310,15€+ IVA, AVERIA PRODUCIDA POR UNA POSIBLE ALTERACIÓN ELÉCTRICA SUSTITUIR TODAS LAS PIEZAS.Una vez recibido el informe, me puse en contacto con vosotros para indicaros el problema y la solución que me indicó el técnico, a lo que me respondisteis:En relación con su solicitud de reparación de la lavadora, le informamos que según lo estipulado en el contrato y dado que la lavadora no es parte indisoluble de la vivienda, es un electrodoméstico entregado en depósito para que usted haga uso de el con el compromiso de mantenerlo y conservarlo, último párrafo del artículo 9, es por lo que le corresponde a usted dicha reparación/ sustitución. No obstante le podemos realizar la gestión con nuestro proveedor para la sustitución de la lavadora, cuyo coste es bastante más económico que el que usted nos presenta. Para ello necesitamos su conformidad para pasarle presupuesto. Atentamente.Por lo que, según la Ley La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, os indico que:-En el punto 1 de su artículo 21 indica que: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. -Los electrodomésticos si se han alquilado con el piso, el artículo 21.1 LAU obliga al casero a su reparación, con independencia de su coste.Además, en el mismo artículo 9 que mencionáis del contrato, os indico que en el primer párrafo se cita lo siguiente: El arrendador queda obligado a mantener la vivienda y sus instalaciones o servicios en estado de habitabilidad, para servir al uso convenido, por lo que tales gastos serán de su exclusiva cuenta. Por otro lado, en todo momento intentamos conservar y mantener los electrodomésticos y cualquier tipo de mueble en perfecto estado, pero, ¿alguien saber mantener en perfecto estado un electrodoméstico sin sus instrucciones? La respuesta es que no.Por último, lo que solicitamos es que se nos reconozcan los derechos y que nos den soluciones rápidas. Esperamos una pronta respuesta para concluir esta situación.Un saludo.