ASUNTO: Reclamación por falta de conformidad en vehículo adquirido en garantía legal
Muy Sres. Míos:
El día 5 de agosto de 2025 formalicé con su empresa contrato de compraventa de un vehículo de ocasión, con los siguientes datos:
• Vehículo: Fiat Freemont, matrícula 0381-HNJ
• Kilometraje: 234.126 km
• Precio: 8.600 € (Factura nº 581/2025)
• Servicios adicionales: 740 € por gestión, reacondicionamiento y revisión (Factura nº 600/2025) y 495 € por otros servicios (Factura nº 214/2025)
• Garantía pactada: 12 meses desde la entrega (contrato, cláusula cuarta)
A los 9 días de la entrega el vehículo quedó inmovilizado por un problema de temperatura, por un fallo grave en termostato, bomba de agua y distribución, según diagnóstico y presupuesto emitido por Cocar Motor Superior S.L. (Lasarte, Gipuzkoa) con fecha 29/08/2025, por un importe total de 1.759,19 €.
HECHOS
1. El sábado 16 de agosto, (el 15 era festivo) tras mantener conversaciones telefónicas con su empresa, indicando yo mi intención de que el coche fuera llevado a su concesionario de vuelta (a Madrid), se me indicó que ese no era el procedimiento, que debía de llamar yo al Servicio de Garantía ofrecido por Conforgest, para notificar la avería
2. Desde Conforgest, nos indican que, al no contar con talleres concertados en el País Vasco, el vehículo debía trasladarse a un taller en Gipuzkoa para su revisión y reparación.
3. Siguiendo dichas indicaciones, el coche fue llevado a Cocar Motor Superior S.L., taller oficial en Lasarte, que emitió el correspondiente diagnóstico y presupuesto.
4. Conforgest solicitó un presupuesto cerrado, lo cual es técnicamente imposible en este tipo de averías sin un diagnóstico y pruebas previas, ya que la variabilidad en la mano de obra y piezas necesarias depende del desmontaje y de las comprobaciones técnicas.
5. Finalmente, tras hablar yo con Conforgest, e indicarles todo esto, ellos directamente llaman al taller y mantienen una conversación telefónica con el Responsable, el cual les explicó todo lo citado anteriormente en el punto 4 y emitió un segundo presupuesto abierto donde se habían detectado otros fallos en el vehículo indicando las piezas a cambiar.
6. Desde Conforgest, se me indica telefónicamente, que esas piezas no influyen en la avería y por lo tanto no deberían de estar incluidas en el presupuesto.
7. Se lo notifico al taller y realizan un tercer y último presupuesto, confirmando la necesidad de sustituir bomba de agua, kit de distribución y elementos asociados, dichos cambios estaban realizados ya en el vehículo, puesto que, si no es imposible, saber si la avería esta corregida o no.
8. Recibo un email, donde se me indica desde Conforgest, que solo se hacen cargo de parte ese presupuesto (de 373,34 + IVA) puesto que “la reparación presupuestada no podrá ser cubierta por la Garantia Comercial Adicional, para vehículos de más de 10 años” argumento improcedente y contrario a derecho
9. Además, en el Certificado de Garantía Comercial Adicional emitido por Canalcar, producto que nos aconsejó la vendedora contratar, debido a los casi 13 años del vehículo, se hace constar como fecha de primera matriculación 26/12/2020, y 100.000km, cuando en realidad fue el 26/12/2012 y 244.126 km. Este error administrativo, que no puede imputarse al consumidor, contradice frontalmente la alegación actual de su empresa.
10. El vehículo lleva más de 15 días arreglado e inmovilizado, lo que me obliga, siendo madre de cuatro hijos, a desplazarme en autobús, taxi y tren, con el consiguiente perjuicio económico y personal
Habiendo consultado con mi abogado, y ante la negación al pago del presupuesto final, exponemos lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Garantía legal obligatoria de 12 meses por parte del Concesionario.
De acuerdo con los arts. 114 a 124 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el vendedor responde de cualquier falta de conformidad que se manifieste en un plazo mínimo de 1 año en bienes de segunda mano. Esta garantía es imperativa y no puede ser limitada ni excluida por la antigüedad del bien.
2. Presunción de falta de conformidad.
El art. 120 TRLGDCU establece que toda falta de conformidad que aparezca dentro de los seis primeros meses desde la entrega se presume existente en el momento de la compraventa, recayendo en el vendedor la obligación de su reparación sin coste alguno para el consumidor.
3. Venta de un producto innecesario y error en la documentación contractual.
El Certificado de Garantía Adicional expedido por Canalcar recoge como fecha de primera matriculación 26/12/2020, contradiciendo la alegación actual de “vehículo con más de 10 años”. Este documento, entregado al consumidor, refuerza aún más la obligación del vendedor de atender la garantía sin restricciones.
Además, teniendo en cuenta que en la página WEB del concesionario, ustedes indican lo que no incluye la Garantía Premium que nos aconsejo tanto la vendedora contratar, teniendo el vehículo más de 10 años, todo lo que se nos dijo por escrito que nos incluía no es así.
4. Servicios facturados de reacondicionamiento.
Se facturaron 740 € por reacondicionamiento y revisión y 495 € por otros servicios, lo que genera una obligación adicional de entrega del vehículo en correcto estado de uso y conforme a contrato (arts. 116 y 118 TRLGDCU). Y según el anuncio publicado por ustedes el vehículo se encontraba revisado en 216 puntos
REQUERIMIENTO
Por todo lo expuesto, LES REQUIERO FORMALMENTE para que, en el plazo máximo de 7 días desde la recepción del presente burofax:
1. Asuman íntegramente el coste de la reparación del vehículo (piezas, mano de obra e impuestos), dado que ustedes como Concesionario tienen que ofrecer LA GARANTIA LEGAL DE 12 MESES.
2. Me confirmen por escrito la fecha y forma en que procederán al pago de dicha reparación.
En caso contrario, y tras consejo de mi Abogado, me veré obligada a ejercitar las correspondientes acciones de reclamación ante la Oficina Municipal de Consumo, la Junta Arbitral de Consumo y los Tribunales competentes, incluyendo la resolución del contrato, con devolución del importe abonado, así como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, (incluidos los gastos de transporte derivados de la falta de vehículo) y el reintegro de las costas judiciales
**DESDE CANALCAR SER NIEGAN A ABONAR EL PRESUPUESTO DEFINITIVO ALEGANDO QUE SON MUCHAS HORAS DE MANO DE OBRA, Y QUE ELLOS EN NINGUN MOMENTO HAN DADO EL OK PARA QUE EL COCHE SE ARREGLE SIN ACEPTAR NINGUN PRESUPUESTO, EL VEHICULO SE ENCUENTRA "ARREGLADO" PUESTO QUE PARA DAR CON LA AVERIA HAN TENIDO QUE HACER PRUEBAS, QUITAR PIEZA, PONERLAS, SALIR A CARRETERA EN VARIAS OCASIONES PARA VER QUE ESTABA SOLUCIONADO... NO TIENEN NINGUN SENTIDO UNA VEZ QUE SE DA CON LA AVERIA, PUESTO QUE SE HAN SUSTITUIDO LAS PIEZAS, RETIRARLAS, PUESTO QUE SERÍAN MÁS HORAS DE MANO DE OBRA.
LLAMARON AL TALLER DESDE CONFORGEST, Y LE EXPLICO EL RESPONSABLE EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABAN SIGUIENDO Y LES DIERON EL VISTO BUENO PARA SEGUIR TRATANDO DE LOCALIZAR LA AVERIA, Y AHORA QUE EL COCHE ESTÁ REPARADO NOS ENCONTRAMOS CON QUE NO QUIEREN NI UNOS NI OTROS ABONARLA.
LLEVAMOS 2 SEMANAS RECLAMANDO AL CONCESIONARIO CANALCAR, QUE NOS INDIQUEN POR ESCRITO SU DECISION Y TODAVIA ESTAMOS ESPERANDO, LLAMAR ES IMPOSIBLE PORQUE NO TE COGEN, SOLO ATIENDEN POR WHATSAPP Y LLEVO ENVIADOS CIENTOS DE MENSAJES Y TAMPOCO NOS LO SOLUCIONAN
LO UNICO QUE SABEMOS ES QUE EL 8 DE AGOSTO LES COMPRAMOS UN COCHE, SE AVERIO A LOS 9 DIAS, Y EL COCHE LLEVA REPARADO YA TRES SEMANAS Y NO ABONAN LA REPARACION.
SOMOS FAMILIA NUMEROSA, CON 4 HIJOS, Y NECESITAMOS EL COCHE, Y A PESAR DE SABER TODO ESTO NO NOS SOLUCIONAN EL PROBLEMA
LES MANDAMOS EL BUROFAX QUE HE PUESTO AQUI, EL QUE SABEMOS QUE RECIBIERON EL PASADO MARTES 23, Y NO SE HAN PUESTO EN CONTACTO CON NOSOTROS.
ADJUNTO DOCUMENTACIÓN Y QUEREMOS UNA SOLUCION PUESTO QUE VA HACER 2 MESES DE LA COMPRA DEL VEHICULO Y SOLO LO HEMOS PODIDO UTILIZAR 9 DÍAS.