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No entregan mi envio a correos

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

A. M.

A: ADT Postales

01/01/0001

El dia 28/02/2017 recibí de adtpostales un correo electronico donde se me comunicaba: Estimado cliente le informamos que hemos recibido el documento de liberación de mercancía denominado Levante por lo que recibirá el envío en su domicilio en los proximos diasA dia 3/03/2017 todavia no había recibido el envio. Es dia me puse en contacto con su servicio de atención al cliente he hice una reclamación a la Srta. Adriana. Me contestó que adtpostales todavia no habia enviado el envio a correos. Me dijo que procedia a tramitar una reclamación. Yo hice otra directamente a través de su pagina web.A dia 6/03/2017 sigo sin haber recibido el envio. No he recibido contestación a mis reclamaciones. Me vuelvo a poner en contacto con atención al cliente. Me vuelve a atender la Srta. Adriana. Me comunica que el envio sigue en los almacenes de adtpostales a dia 6/03/2017. Le pregunto que localizador o referència tienen mis reclamaciones. Me contesta que las reclamaciones carecen de numeros o referencias. Le pregunto que dia entregaran el envio a correos me contesta que no lo sabe, ni puede averiguar-lo.Consecuencias del retraso en recibir el envio: el paquete contiene instrumentos musicales que necesita el grupo musical al que pertenezco y sin los cuales no podemos actuar ni ensayar. Llevamos perdidos una semana de ensayos. Este fin de semana tenemos actuación. Si no recibimos los instrumentos a tiempo (máximo dia 9/03/2017) tendremos que anular la actuación con el consiguiente perjuicio económico.

Mensajes (1)

ADT Postales

A: A. M.

13/03/2017

Número de expediente: 104291334-66Estimado Socio: En relación a su consulta, indicarle que debe presentar reclamación por escrito a la empresa, dándoles un plazo razonable para que emitan contestación manifestando que, en caso contrario iniciará las acciones legales oportunas este escrito deberá remitirlo, al menos, por correo certificado con acuse de recibo. Para responder al resto de preguntas, deberíamos de tener las condiciones generales, y en su caso, particulares, de la contratación realizada con la empresa.También puede presentar reclamación ante los servicios de consumo esta actuación puede realizarla bien personalmente en la oficinas de dicho organismo bien a través del libro u hoja de reclamaciones oficial en el escimiento comercial (el de la comunidad autónoma y/o ayuntamiento). Si opta por solicitar la hoja de reclamaciones deberá cumplimentar el impreso exponiendo claramente los hechos que han motivado la queja, con expresión de la fecha en que ocurrieron y concretando su solicitud (sin que ello suponga limitar el ámbito de la actuación administrativa). Esta consta de tres ejemplares, deberá entregar el ejemplar para el escimiento al titular o empleado del mismo y conservará en su poder los ejemplares para la Administración y para el reclamante. Posteriormente, dirigirá a la Administración (normalmente, se ha de presentar en la Oficina de Información al Consumidor (OMIC) de la localidad donde se encuentre el domicilio de la empresa o del consumidor) el ejemplar correspondiente a la misma, conservando el suyo. Los servicios de consumo intentarán una mediación amistosa.Asimismo puede solicitar un Arbitraje en base al cual ambas partes (Vd. y la empresa) se someten a la decisión de la Junta Arbitral, esta vía es recomendable por ser la más rápida y económica, dado que la Junta Arbitral dictará un laudo en un plazo máximo de 6 meses aunque presenta un inconveniente importante puesto que el sometimiento a la Junta Arbitral es voluntario por parte del empresario. La forma de solicitar el arbitraje de consumo es a través de las hojas de reclamación o directamente en las OMIC.Además, siempre podrá acudir a los Tribunales de Justicia Ordinarios si bien deberá tener en cuenta la cuantía a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito con representación procesal. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es.Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web:www.ocu.org/consumo-familia/nc/informe/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazos:www.ocu.org/consumo-familia/nc/articulo/ir-a-juicio-sin-abogadoEsperamos que esta información le resulte de utilidad y aprovechamos la ocasión para agradecerle la confianza depositada en nuestra Organización. Sin otro particular, le saluda atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9465449


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