A quien corresponda,
Se procede, a través de este medio, a emitir contestación sobre el expediente tras haber recibido la reclamación interpuesta por la referencia .
El proyecto se dio de alta el 19/03/2025 para la realización de un proyecto de 40 páginas. Toda la información de contratación y los detalles para el desarrollo del proyecto viene reflejada en la Orden de Trabajo emitida el pasado 19/03/2025.Posteriormente, el 26/03/2025, el cliente hace llegar una guía de estilo, la cual coincidía con el formato indicado en la Orden de Trabajo.
Tras la primera entrega el 01/04/2025, se solicitaron correcciones por parte del cliente, estas fueron aplicadas en la siguiente entrega.
Tras la segunda entrega el 16/04/2025, el cliente insistió en que no se estaba aplicando el formato necesario según la guía. Esto, por supuesto, fue revisado de forma interna pero, el formato aplicado hasta la fecha coincidía con lo solicitado tanto en la Orden de Trabajo como en la Guía anteriormente mencionada: Times New Roma 12 e interlineado 1,5. De esto se informó al cliente, a lo que nos indicó que se trataba propio pues se había confundido de archivo al consultar el formato.
Una vez resuelto, se continúa avanzando con dos entregas más. Es tras la última entrega, el 29/05/2025, cuando el cliente indica que faltaba un apartado que necesitaba para poder presentar a ser posible el 30/05/2025. En respuesta a esto, se le indica que se iba a intentar, no obstante, debido al poco plazo que se tenía, no se podía garantizar. El cliente responde conforme y destacamos en este punto que, para aplicar estas correcciones, disponemos de un plazo de mínimo 4 días hábiles, del que se informa en las condiciones de contratación:
LA EMPRESA se compromete a realizar una corrección por cada entrega realizada,
siempre que esta se ajuste a los requerimientos dados al inicio de cada una entrega.
La corrección será entregada en un plazo mínimo de 4 días hábiles.
Lo que se solicita en última instancia es la devolución de parte del contenido contratado, sin embargo, no estamos sujetos a la devolución del trabajo ya enviado, sino que nuestra garantía es la aplicación de las correcciones tal y como se informa en las condiciones de contratación aceptadas por todos nuestros clientes.
Señalar que la Empresa no está de acuerdo y que deniega cualquier solicitud de devolución por parte del Cliente porque el contenido, que es un contenido a medida sujeto únicamente a correcciones. Por tanto, si queda cualquier corrección por aplicar, quedamos a la espera de recibir la notificación para efectuar la revisión oportuna.
Además, las condiciones de contratación de la empresa recogen lo siguiente:
De los trabajos encargados por EL CLIENTE, este no podrá proceder a la devolución de los mismos, pero podrá manifestar su no conformidad a través de los distintos medios de comunicación ofrecidos por la empresa a tal efecto, lo que abrirá automáticamente una incidencia que será atendida por el Departamento de Calidad de LA EMPRESA con el fin de corregir o subsanar posibles errores o incumplimientos de lo estipulado en el pedido, aclarar y reencauzar posibles malentendidos acerca del servicio o asignar el trabajo a otro redactor mejor cualificado, si el anterior no se adecuase a los criterios de calidad de LA EMPRESA.
Estas mismas condiciones se entiende que son revisadas antes de confirmar la contratación puesto que, como en cualquier comercio, son aceptadas automáticamente desde el momento en el que se solicita información para el desarrollo de la actividad.
Para finalizar, aprovechamos para informar de que, cualquier respuesta o solicitud nos la puede hacer llegar a través de esta misma vía con el fin de comprobar cualquier incidencia surgida.
Un saludo.
Coordinación Dpto. Incidencias TUTFG.
El 29/09/2025 18:00 CEST reclamar@ocu.org escribió: