NO CONFORMIDAD CON LA ENTREGA-INDEMNIZACIÓN
PATXI PROYECTOS
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M. C.
A: PATXI PROYECTOS
Puedes copiar y pegar tal cual. RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, RETRASO GRAVE Y DAÑOS Y PERJUICIOS Empresa reclamada: PATXI MATERIALES / PATXI PROYECTOS (Tudela, Navarra) Persona reclamante: Melba Luz Calle Meza 1. Hechos Primero.– En el mes de julio de 2025 retomé con la empresa reclamada un proyecto de remodelación integral de cocina y baño en mi vivienda situada en Tudela. El acuerdo se cerró sin contrato escrito, mediante presupuesto detallado, aceptación expresa del mismo y comunicaciones continuadas por WhatsApp, práctica habitual en este tipo de servicios y plenamente válida en el ámbito del derecho de consumo. Segundo.– En dichas comunicaciones, la empresa indicó reiteradamente que se trataba de una obra rápida, con una duración estimada de dos semanas como máximo, generando una expectativa legítima de plazo, que fue determinante para mi decisión de aceptar el presupuesto y realizar los pagos solicitados. Tercero.– En ejecución del acuerdo, realicé pagos anticipados, debidamente acreditados mediante transferencias bancarias, entre ellas una por importe de 6.006,49 €, realizada el 17 de septiembre de 2025, correspondiente al presupuesto de la cocina. Cuarto.– Pese a lo anterior, la obra no se ejecutó conforme al plazo comprometido, produciéndose retrasos constantes, cambios de fechas, falta de coordinación y ausencia de información clara, todo ello documentado en los mensajes de WhatsApp que se aportan como prueba. Quinto.– La empresa manifestó que la cocina estaría instalada el 11 de diciembre de 2025, fecha que tampoco se cumplió en condiciones reales de uso y habitabilidad. Como consecuencia directa de estos retrasos, al llegar a España el 5 de diciembre de 2025, no pude alojarme en mi vivienda, viéndome obligada a pernoctar fuera del domicilio hasta el 17 de diciembre de 2025. Sexto.– Durante ese periodo, tuve que alojarme parcialmente en vivienda de terceros y posteriormente en hotel, abonando 160 € por dos noches en el Hotel Remigio de Tudela, gasto directamente imputable al incumplimiento de la empresa. Incluso tras poder acceder al piso el día 17 de diciembre, la cocina no estaba instalada ni utilizable, encontrándose el salón y la cocina en plena obra, con polvo, suciedad y sin condiciones mínimas de uso normal. Séptimo.– En el ámbito de la obra del baño, la empresa se había comprometido a asumir íntegramente su ejecución. Sin embargo, durante los trabajos se produjo la rotura del inodoro, daño que no fue asumido ni reparado por la empresa, obligándome a resolver directamente la incidencia con el albañil, asumiendo personalmente la gestión, el tiempo y el desgaste que ello conlleva, pese a no ser mi responsabilidad ni corresponderme dicha intermediación. Octavo.– De igual manera, como consecuencia de las obras, se ha producido la rotura del portero automático del edificio, que se encontraba en perfecto estado antes del inicio de los trabajos. A día de hoy, la empresa no ha ofrecido solución alguna, viéndome nuevamente obligada a ocuparme personalmente de la incidencia y a reclamar su reparación, con el consiguiente consumo de tiempo, energía y gestiones, claramente imputables a la empresa reclamada. Noveno.– A fecha de enero de 2026, la obra no puede considerarse válidamente entregada, no existe acta de entrega conforme, persisten defectos, falta de limpieza final y daños colaterales, lo que impide entender cumplidas las obligaciones contractuales asumidas. Décimo.– El retraso acumulado desde julio de 2025 hasta enero de 2026, muy superior a los plazos inicialmente comprometidos, resulta manifiestamente desproporcionado, vulnera el principio de buena fe contractual, el deber de diligencia profesional y constituye un incumplimiento grave frente a una persona consumidora. 2. Daños y perjuicios sufridos Los principales perjuicios ocasionados son, entre otros: Gastos de alojamiento forzoso (160 € acreditados). Pérdida prolongada del uso normal de la vivienda. Gestión directa e indebida de incidencias que correspondían a la empresa (rotura del inodoro). Daños materiales no reparados por la empresa (portero automático). Pérdida de tiempo, desgaste personal y carga administrativa derivada del incumplimiento. Estrés e incertidumbre derivados de una obra presentada como breve y ejecutada durante meses. 3. PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Por todo lo expuesto, ejerzo mi derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del retraso grave, la falta de entrega válida y los daños materiales imputables a la empresa reclamada, por un importe total de 2.750 €, cantidad calculada de forma prudente, proporcionada y plenamente defendible, y que deberá ser compensada mediante su descuento del saldo pendiente de pago. Dicha cuantía comprende: 160 € correspondientes a gastos de alojamiento forzoso por imposibilidad de uso de la vivienda; 400 € por la rotura del inodoro del baño, daño que no fue asumido por la empresa y cuya reparación tuve que gestionar directamente; 300 € por la rotura del portero automático, producido durante las obras y no reparado a la fecha; y 1.590 € en concepto de compensación por el retraso desproporcionado de la obra, la pérdida prolongada del uso normal de la vivienda, la imposibilidad de utilizar la cocina y el desgaste personal, de tiempo y de gestiones que no me correspondía asumir como consumidora. Esta compensación será aplicada directamente como descuento del saldo pendiente, al no haberse producido una entrega conforme de la obra, todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponderme en derecho. Solicito la apertura de expediente sancionador por vulneración de la normativa de protección de las personas consumidoras. Se aportan como pruebas: – Capturas de conversaciones de WhatsApp en julio 2025 – Justificantes de transferencias bancarias a la empresa PATXI PROYECTOS Y AL ALBAÑIL – Justificante de gasto hotelero.
Mensajes (2)
PATXI PROYECTOS
A: M. C.
PATXI MATERIALES/ PATXI PROYECTOS ATT: MELBA LUZ CALLE MEZA, Tudela a 20 de enero de 2026 En relación con la reclamación presentada ante la OCU por D. MELBA LUZ CALLE MEZA, relativa a supuestas deficiencias en la ejecución de una obra, daños en la vivienda, falta de limpieza integral, rotura de inodoro y rotura de un portero automático, incumplimiento de plazos de ejecución y daños y perjuicios, por medio del presente escrito manifestamos lo siguiente: Primero. Nuestra empresa intervino exclusivamente como suministradora de los materiales utilizados en la obra, en virtud de la correspondiente relación de compraventa, sin haber participado en modo alguno en la ejecución de los trabajos de albañilería, fontanería, electricidad u otros, así como su dirección, supervisión o realización material. Nuestra labor consistió en suministrar los materiales necesarios, así como la instalación de mobiliario de cocina, mueble de baño y mampara.” Segundo. Los hechos descritos en la reclamación —mala ejecución de la obra, falta de limpieza profesional del inmueble, daños en la cocina, en el conjunto del piso, rotura de inodoro y la rotura de un portero automático— son cuestiones que, en todo caso, derivarían directamente de la ejecución de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del albañil o empresa constructora que llevó a cabo los trabajos. Tercero. No existe relación contractual alguna entre nuestra empresa y el profesional que ejecutó la obra, ni hemos actuado como intermediarios, directores de obra o responsables de la colocación de los materiales suministrados. Cuarto. Los materiales suministrados fueron entregados conforme a lo contratado, sin que conste reclamación alguna relativa a defectos propios del producto, falta de conformidad o incumplimiento de las condiciones de suministro. Negamos igualmente falta en el cumplimiento de plazos. Quinto.- La reclamante adeuda a fecha actual a nuestra empresa la cantidad total de 4.425,23 € y 4.265 €, según facturas que de manera particular envío a Melba por mail Por lo que le requiero para que haga efectivo el pago de las cantidades pendientes de las facturas que se le adjuntan a la mayor brevedad. Por todo lo anterior, resulta evidente la falta de legitimación pasiva de esta empresa en relación con los hechos reclamados, al no ser responsable de la ejecución de la obra, ni de los daños alegados. En consecuencia, solicitamos que la reclamación sea archivada respecto de nuestra empresa. Sexto. No obstante lo anterior, y sin que sirva de negación de lo expuesto, a fin de evitar mayores perjuicios, esta parte le traslada OFERTA VINCULANTE (como medio adecuado de solución de controversias de acuerdo con lo escido en la L.O. 1/2025 de 2 de enero) CONTENIDO DE LA OFERTA Esta parte le propone: Nos indique día y hora para que el albañil de la obra acuda a reprogramar el portero automático (en la obra hubo que reubicarlo, el albañil llamó a un técnico que hizo este trabajo, parece que al desconectar y volver a colocar se desconfigura, hay que volver a configurar) Un descuento equivalente al 50% del importe del inodoro (el albañil lo ha incluido en su factura, se le ha pagado completamente el inodoro y su factura) Una llamada telefónica entre ella y yo; realmente no comprendo todo esto, este comercio lleva 46 años abierto y es la primera vez que me ponen una reclamación de este tipo, estoy completamente seguro de que una conversación serena arregla todo esto rápidamente. PLAZO DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA En conformidad con lo dispuesto en el art.17.4 de la L.O.1/2025 de 2 de enero, en caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por usted en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de recepción, la oferta decaerá y la parte oferente iniciará la acción que estime oportuna ante el Tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. MENCIONES LEY ORGANICA 1/2025 DE 2 de Enero. El contenido de esta oferta es confidencial, de acuerdo con lo escido en el art. 9 de la L.O.1/2025. Quedamos a su entera disposición para solucionar este asunto de forma amistosa y a disposición de la OCU para cualquier aclaración adicional que estimen necesaria. Atentamente, Alfonso Galindo Gerente alfonso@patxiproyectos.es 948 820 474 626 986 304 Avda. Zaragoza, 66 31500 Tudela (Navarra) www.patxiproyectos.es COCINAS · MUEBLES DE BAÑO · CERÁMICAS · MAMPARAS · ACCESORIOS · GRIFERÍA · SANITARIOS · MUEBLES, ARMARIOS Y VESTIDORES · VENTANAS VELUX · MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Este mensaje y sus archivos adjuntos pueden contener información confidencial, no estando permitida su comunicación, reproducción o distribución. Si usted no es el destinatario final, elimínelo e infórmenos por esta vía. De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos que sus datos personales de contacto, facilitados por usted mismo o por la entidad en la que presta sus servicios, serán tratados bajo la responsabilidad de Patxi Materiales De Construcción, S.L. para la gestión de los servicios solicitados, dar respuestas a sus consultas y, si es el caso, enviarle comunicaciones comerciales, por ser necesario para la relación contractual o precontractual o en base a nuestro interés legítimo; se conservarán mientras sean necesarios para dichos fines y no serán comunicados a terceros. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición enviando un mensaje ainfo@patxiproyectos.esy si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación antewww.aepd.es.
M. C.
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