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No asumen responsabilidad al cancelar en pleno vuelo de ida a Egipto por causas técnicas imputables

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación del vuelo

Tu reclamación

E. A.

A: NESMA AIRLINES

26/08/2025

Asunto: Reiteración de reclamación por cancelación del vuelo NMA5002 del 1 de agosto de 2025 – Rechazo de oferta extrajudicial – Último requerimiento previo a acciones legales Mi mujer y yo, en calidad de pasajeros afectados por la cancelación del vuelo NMA5002, con origen en Madrid-Barajas y destino Aswan (Egipto), programado para el 1 de agosto de 2025 a las 13:40 horas, con llegada prevista a las 19:35 horas. El vuelo mencionado sufrió una cancelación en ruta, tras haber despegado y estar en tránsito sobre el mar Mediterráneo, como consecuencia de un fallo técnico derivado de un generador, lo cual obligó al comandante a regresar al aeropuerto de origen y aterrizar de nuevo en Madrid a las 17:58 horas. Posteriormente, se ofreció un vuelo alternativo el 2 de agosto de 2025 (MS3211), inicialmente previsto para las 12:45 horas, que también sufrió un retraso superior a tres horas, llegando finalmente a destino a las 21:50 horas (hora local). Con fecha reciente, hemos recibido una respuesta por parte de Nesma Airlines en la que se reconoce la incidencia operativa y se ofrece, de forma extrajudicial, una compensación económica de 300 euros. A través de la presente, ambos pasajeros rechazamos formalmente dicha oferta, por cuanto resulta manifiestamente insuficiente y contraria a derecho. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias C-402/07 – Sturgeon, C-581/10 – Nelson, y C-549/07 – Wallentin-Hermann), reiteramos que tenemos derecho a una compensación económica íntegra de 600 euros más el precio del billete por cada pasajero, por los siguientes motivos jurídicamente fundamentados: 1. Se trata de un vuelo intercontinental superior a 3.500 km entre un aeropuerto de la Unión Europea y un país tercero (Madrid–Aswan: 3.853,01 km). 2. El vuelo fue cancelado tras el inicio de la operación y la llegada a destino final se produjo con más de 24 horas de retraso respecto a la hora prevista inicialmente. 3. La causa alegada (fallo técnico del generador) no constituye una circunstancia extraordinaria, según interpretación reiterada del TJUE. Se trata de una avería vinculada al funcionamiento habitual y mantenimiento ordinario de la aeronave, cuya gestión es responsabilidad directa de la compañía aérea. Adicionalmente, denunciamos expresamente que la aeronave del vuelo NMA5002 despegó con pasaje a bordo a pesar de no encontrarse en condiciones óptimas de seguridad técnica, como quedó en evidencia tras la decisión del comandante de interrumpir el vuelo en plena ruta y retornar al aeropuerto de origen. Esta situación representa un hecho de especial gravedad, que podría constituir una vulneración de la normativa vigente en materia de seguridad operacional, y dar lugar a responsabilidades civiles, administrativas o incluso penales. Por lo tanto, nos reservamos expresamente el ejercicio de acciones legales adicionales por el riesgo al que fuimos sometidos los pasajeros, así como por los posibles daños morales y psicológicos sufridos, al amparo de lo dispuesto en el Convenio de Montreal de 1999, la Ley de Navegación Aérea, y el Código Civil español. REQUERIMIENTO Por todo lo expuesto, y mediante la presente comunicación extrajudicial, requerimos formalmente a Nesma Airlines para que, en el plazo improrrogable de siete (7) días naturales desde la recepción de esta notificación, proceda a: 1. Abonar la compensación legal de 600 euros, conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004. 2. Reembolsar el precio íntegro del billete correspondiente al vuelo cancelado. 3. Reembolsar los gastos adicionales acreditados derivados de la cancelación y el retraso (alojamiento, manutención, transporte, etc.), conforme al artículo 9 del citado reglamento. Todo ello bajo la ADVERTENCIA LEGAL de que transcurrido dicho plazo sin respuesta satisfactoria, procederemos de inmediato a: • Presentar reclamación formal ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la apertura del correspondiente expediente sancionador. • Formular denuncia ante las autoridades aeronáuticas competentes respecto a la posible infracción de los estándares de seguridad aérea. • Iniciar las acciones judiciales pertinentes, por vía civil, y en su caso penal, por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual y del riesgo operativo al que fuimos indebidamente expuestos como pasajeros. Sin otro particular, quedamos a la espera de una resolución ajustada a derecho dentro del plazo indicado.


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