El día 20 de enero de 2025, alrededor de las 22:00 horas, comencé a sufrir una grave fuga de agua desde el techo de la cocina de mi vivienda en alquiler, situada en Avenida de Pacífico, 11, Edificio María José, inmueble propiedad de la empresa Inmobiliaria Osuna, bajo el nombre de la empresa RENTURNOGA SL, con CIF B18448605.
La fuga era continua, abundante e incontrolable. Tras cerrar la llave de paso del agua, el agua seguía cayendo. Pude acceder a la trampilla del techo, donde se encuentra el termo de agua caliente, y comprobé que no era posible detener la fuga, ya que el termo había reventado, tal y como confirmó posteriormente un técnico.
Ante la imposibilidad de contactar con ningún número de emergencia (ni se me facilitó previamente uno, ni figura ninguno en el edificio), intenté comunicarme sin éxito con los teléfonos facilitados por la empresa:
951 955 532 (Sr. Víctor Mérida)
Que resultaron inaccesibles durante la emergencia. Tampoco se encuentra en la documentación del contrato ningún teléfono de urgencias ni el contacto de la aseguradora de continente del inmueble.
A las 23:00 h, al no recibir respuesta y para evitar que el agua siguiera inundando la cocina y llegase a las viviendas inferiores, contraté un fontanero 24h que diagnosticó una rotura completa del termo. Procedió a vaciarlo con maquinaria especializada y colocar un tapón de seguridad, ya que no había forma de detener el agua de otra manera.
Adjunté la factura de dicha intervención a la empresa, de menos de 300 euros, solicitando su reembolso. Sin embargo, su respuesta fue que no se hacen cargo de facturas que no hayan sido previamente autorizadas, añadiendo que en estos casos debía “cerrar la llave del agua y esperar al día siguiente para llamar al mantenedor del edificio”.
Esta afirmación es manifiestamente inadecuada:
El agua no dejaba de salir tras cerrar la llave.
No se me ofreció ningún protocolo de urgencias al firmar el contrato.
La intervención era urgente y necesaria para evitar daños estructurales al inmueble y a los vecinos.
La rotura del termo, instalado por la empresa, es parte del continente, por lo que corresponde legalmente a la propiedad.
Fundamento mi reclamación en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU):
Artículo 21.1: El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
Artículo 21.3: Si se trata de una reparación urgente, el arrendatario puede ejecutarla y exigir su importe, siempre que haya informado al arrendador en el menor plazo posible (lo cual hice por correo electrónico esa misma noche).
Por todo lo anterior, solicito:
El reembolso inmediato de la factura de fontanería de urgencia por importe de 266,20 euros.
Que se reconozca por parte de la empresa su responsabilidad en este tipo de reparaciones urgentes, al no haber facilitado protocolo de actuación ni medios de contacto eficaces.
Que se me facilite por escrito el nombre de la aseguradora del continente para futuras incidencias.
La falta de respuesta posterior a mis comunicaciones durante ya 6 meses, así como la indicación por parte del Sr. Víctor de que “haga valer mis derechos”, me empuja a elevar esta reclamación formal. Mi intención ha sido en todo momento resolver el asunto de forma amistosa, pero ante la falta de responsabilidad de la empresa, me reservo el derecho de iniciar acciones legales si no se me devuelve un importe que no solo me corresponde legalmente, sino que evitó un daño mucho mayor.
Además, aprovecho para dejar constancia de que a día de hoy ya he comunicado a la empresa varios desperfectos adicionales en la vivienda, como el mal funcionamiento de la lavadora o enchufes defectuosos, sin que hasta la fecha se haya ofrecido ninguna respuesta ni solución. Esta falta de atención continuada por parte de la propiedad refleja un incumplimiento reiterado de su obligación de mantener la vivienda en condiciones adecuadas de uso y habitabilidad, conforme establece el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.