Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque decidí llevar mi coche asegurado con Mutua Madrileña a un taller no concertado por ellos después de tener un acto vandálico . Y después de seguir todas las indicaciones de la compañía ahora se niegan a pagarme la factura integra, aun cuando la factura cumple con lo peritado por su propio empleado, argumentando que la cantidad que me abonan es debida a la diferencia en el precio de la mano de obra que ellos pagan en sus talleres concertados ya que es inferior al cobrado por el taller de libre elección que yo elegí. Taller que anteriormente era concertado de Mutua y que hasta el momento en el que recibió mi coche era taller reconocido por la propia compañía aseguradora. De hecho, cuando se hizo el parte del siniestro la propia compañía reconoció ser taller reconocido.
SOLICITO que, por medio del presente, la restitución de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.644,69.-€) resultante de la diferencia de la mano de obra establecida en la factura por el taller de libre elección frente a aquella cantidad que aplica el perito designado por la compañía aseguradora en su informe, puesto que no existe motivo ni justificación para reducir la indemnización. Resultando abonado íntegramente la cantidad estipulada por el taller.
En todo caso, se trata de un derecho que tengo como asegurado de poder acudir a un taller de libre elección, sin que pueda ser condicionado por la aseguradora como una cobertura adicional. Tratándose, como indico anteriormente, en un derecho que se recoge en distintos cuerpos normativos como son el decálogo de los derechos del asegurado de la Confederación Española de Talleres de Reparación, el Reglamento 461/2010 de la Unión Europea, el art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el art. 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Y, todo ello, además del derecho del taller independiente de fijar libremente su precio de la mano de obra que cumple con los condicionantes que se le exigen de tener los precios establecidos de forma pública, ajustados a la legalidad y con una claridad y precisión que no genere dudas.
Sin otro particular, atentamente.