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Me han emitido una factura por un servicio no realizado

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

J. G.

A: El reclamador

16/12/2024

Me han emitido una factura por un servicio no realizado. El pasado año 2018 nos apuntamos yo y mi mujer para recibir los servicios de la empresa El Reclamador SL (CIF: B86474012) dado que anunciaban sus servicios como gratuitos. El 10 de Mayo del 2018 nos pidieron firmar un otorgamiento de representación que firmó mi mujer, que es la titular de la hipoteca. Sin embargo el 14/8/18 nos expulsaron del proceso de reclamación ya que nos pidieron ir a un notario a firmar un poder y no pudimos hacerlo. Sin embargo el pasado 31/10/24 nos emitieron una factura de 361,79€ por unos supuestos servicios recibidos, cuando ellos nos habían echado del proceso 6 años antes. Les he hecho saber esta situación y no han retirado la factura, Han alegado que el 10 de mayo se firmó el otorgamiento e ignorando que posteriormente nos expulsaron ellos del proceso Adjunto email por el que nos expulsan del proceso

Mensajes (8)

El reclamador

A: J. G.

18/12/2024

Correo de Reclamador Tu solicitud (841871) ha sido actualizada. Para agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Dpto. de Facturación (reclamador.es) 18 dic 2024, 17:35 CET Estimado Sr: Ante todo decirte que lamentamos no haber podido continuar con el procedimiento que indicas, pero la realidad de lo sucedido es bien distinta de tu relato, al que acompañas de un único correo electrónico, con fecha de 2018. Sin embargo, nuestras comunicaciones han sido muy fluidas hasta el presente año, así como nuestro trabajo. En primer lugar, Reclamador es una empresa de servicios jurídicos online, que presta sus servicios a éxito, es decir, no cobramos nada por adelantado y sólo cobramos si ganamos o bien si se produce un incumplimiento contractual, tal y como indicamos expresamente en nuestras Condiciones Generales, que aceptó la titular de la reclamación al inicio, lo cual dista mucho de ofrecer unos servicios legales gratuitos. Nada más lejos de la realidad. Asentado lo anterior, hemos de indicar que realizamos el estudio del caso, el cual resultó viable y así os lo comunicamos en la dirección de correo facilitada. Posteriormente, la titular de la reclamación aceptó nuestras Condiciones Generales y firmó el mandato de representación (que es el documento al que tú te refieres en tu queja), lo que nos legitima a trabajar en tu caso y así lo hicimos. Envíamos una reclamación extrajudicial al contrario, en aras de alcanzar un acuerdo amistoso y evitar acudir a la vía judicial. Por correo electrónico te enviamos el certificado que acredita el envío de dicha reclamación. Ante la negativa del contrario a resolver el conflicto de forma amistosa, nos vimos obligados a acudir a la vía judicial para continuar defendiendo vuestros intereses. Así, con carácter previo a la presentación de la demanda, os envíamos un correo para que la titular acudiera a la Notaría a otorgar un Poder, puesto que es requisito indispensable para la admisión a trámite de la demanda. Dicho Poder nada tiene que ver con el mandato de representación firmado al inicio. Cumplido el plazo no lo hizo, por lo que os avisamos que sin esa gestión no podríamos continuar, pero para facilitar el trámite, y puesto que no nos comunicasteis la decisión de no continuar con la reclamación, os comunicamos la posibilidad de acudir al juzgado a firmar un poder apud acta (gestión 100% gratuita) cuando requirieran a la titular para ello. En consecuencia, procedimos a presentar la demanda, postergando la firma del poder en el juzgado. Todo ello os lo comunicamos por correo electrónico. Finalmente, tampoco la titular otorgó el poder apud acta en el juzgado cuando la requirieron para ello, por lo que, siendo requisito indispensable para la admisión a trámite de la demanda, la misma fue inadmitida. En este sentido, comentarte que ello tiene consecuencias, que aparecen recogidas expresamente en nuestras Condiciones Generales. En concreto, en el apartado tercero, relativo a las Obligaciones de las Partes, ya indicamos que,en caso de ser necesario plantear la reclamación por vía judicial, será necesario que el cliente otorgue un Poder Notarial o Poder Apud Acta de representación para pleitos al abogado, en cuyo caso informaremos al cliente convenientemente para que lo haga lo antes posible. Además, añadimos que el cliente se compromete a facilitar a RECLAMADOR S.L. toda la documentación e información que pueda afectar al correcto desarrollo de la reclamación y a que la misma sea correcta, veraz y completa. A ello añadir que el apartado cuarto de las referidas Condiciones Generales se refiere a la resolución del contrato y sus consecuencias, en caso de incumplimiento contractual. En conclusión, Reclamador gestionó la reclamación hasta el momento en que ya no pudimos continuar por no otorgar por parte de la titular el poder apud acta, requisito necesario para la admisión a trámite de la demanda. La inadmisión de la demanda por el incumplimiento de los compromisos adquiridos como cliente supone la resolución del contrato con las consecuencias económicas escidas al efecto. Esperamos haber aclarado tus dudas. Un cordial saludo, El equipo de Reclamador Reclamar 16 dic 2024, 21:16 CET ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ ​ ​ Política de privacidad ​ [VMLLER-R0774]

El reclamador

A: J. G.

19/12/2024

Estimado Sr: Ante todo decirte que lamentamos no haber podido continuar con el procedimiento que indicas, pero la realidad de lo sucedido es bien distinta de tu relato, al que acompañas de un único correo electrónico, con fecha de 2018. Sin embargo, nuestras comunicaciones han sido muy fluidas hasta el presente año, así como nuestro trabajo. En primer lugar, Reclamador es una empresa de servicios jurídicos online, que presta sus servicios a éxito, es decir, no cobramos nada por adelantado y sólo cobramos si ganamos o bien si se produce un incumplimiento contractual, tal y como indicamos expresamente en nuestras Condiciones Generales, que aceptó la titular de la reclamación al inicio, lo cual dista mucho de ofrecer unos servicios legales gratuitos. Nada más lejos de la realidad. Asentado lo anterior, hemos de indicar que realizamos el estudio del caso, el cual resultó viable y así os lo comunicamos en la dirección de correo facilitada. Posteriormente, la titular de la reclamación aceptó nuestras Condiciones Generales y firmó el mandato de representación (que es el documento al que tú te refieres en tu queja), lo que nos legitima a trabajar en su caso y así lo hicimos. Envíamos una reclamación extrajudicial al contrario, en aras de alcanzar un acuerdo amistoso y evitar acudir a la vía judicial. Por correo electrónico os enviamos el certificado que acredita el envío de dicha reclamación. Ante la negativa del contrario a resolver el conflicto de forma amistosa, nos vimos obligados a acudir a la vía judicial para continuar defendiendo vuestros intereses. Así, con carácter previo a la presentación de la demanda, os envíamos un correo para que la titular acudiera a la Notaría a otorgar un Poder de representación, puesto que es requisito indispensable para la admisión a trámite de la demanda. Dicho Poder nada tiene que ver con el mandato de representación firmado al inicio. Cumplido el plazo, no lo hizo, por lo que os avisamos que sin esa gestión no podríamos continuar, pero para facilitar el trámite, y puesto que no nos comunicasteis la decisión de noquerer continuar con la reclamación, os comunicamos la posibilidad de acudir al juzgado a firmar un poder apud acta (gestión 100% gratuita). En consecuencia, procedimos a presentar la demanda, postergando la firma del poder en el juzgado. Todo ello os lo comunicamos por correo electrónico. Finalmente, tampoco la titular otorgó el poder apud acta en el juzgado cuando la requirieron para ello, por lo que, siendo requisito indispensable para la admisión a trámite de la demanda, la misma fue inadmitida. En este sentido, comentarte que ello tiene consecuencias, que aparecen recogidas expresamente en nuestras Condiciones Generales. En concreto, en el apartado tercero, relativo a las Obligaciones de las Partes, ya indicamos que, en caso de ser necesario plantear la reclamación por vía judicial, será necesario que el cliente otorgue un Poder Notarial o Poder Apud Acta de representación para pleitos al abogado, en cuyo caso informaremos al cliente convenientemente para que lo haga lo antes posible. Además, añadimos que el cliente se compromete a facilitar a RECLAMADOR S.L. toda la documentación e información que pueda afectar al correcto desarrollo de la reclamación y a que la misma sea correcta, veraz y completa. A ello añadir que el apartado cuarto de las referidas Condiciones Generales se refiere a la resolución del contrato y sus consecuencias, en caso de incumplimiento contractual. En conclusión, Reclamador gestionó la reclamación hasta el momento en que ya no pudimos continuar por no otorgar por parte de la titular el poder apud acta, requisito necesario para la admisión a trámite de la demanda. La inadmisión de la demanda por el incumplimiento de los compromisos adquiridos como cliente supone la resolución del contrato con las consecuencias económicas escidas al efecto. Esperamos haber aclarado tus dudas. Un cordial saludo, El equipo de Reclamador Dpto. Gestión de Cobros Política de privacidad El lun, 16 dic 2024 a las 21:15, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

J. G.

A: El reclamador

19/12/2024

Estimados Srs. Creo que los que están aportando un relato distinto de la realidad son Vds. El mensaje literal que recibimos decía "no tenemos constancia de que hayas asistido y firmado el poder que nos autoriza a reclamar en tu nombre. Sin ese documento es imposible continuar con tu reclamación a Bankia, S.A." En ningún sitio nos explicaron ni nos avisaron que en un ataque de "buena voluntad" iban a presentar la demanda postergando nuestra firma. Toda la falta de información de que nos acusan es debida a la redacción de su documento, que no dejaba lugar a dudas de que era "imposible continuar con la reclamación". En cualquier caso, si realmente hubo buena voluntad os lo agradecemos, pero no podéis facturarnos por unos trámites que habéis decidido ejecutar sin informarnos y sin nuestro permiso. Es más, creemos que esas acciones, de haber sido como Vds. las describen son como poco éticamente cuestionables. Si Vds. han presentado la demanda por un error de gestión suyo, como sospecho, todavía más cuestionable. En cualquier caso, les agradecería que retiren la factura que nos han emitido y que procedan a borrar todos los datos nuestros que tengan, antes de que surja otro caso de mala gestión, como el que creemos que ha ocurrido. Un saludo

El reclamador

A: J. G.

23/12/2024

Correo de Reclamador Tu solicitud (843046) ha sido actualizada. Para agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Dpto. de Facturación (reclamador.es) 23 dic 2024, 11:46 CET Estimado Sr. García de Arboleya: Reiteramos que tu relato de los hechos no se corresponde con lo acontecido, que podemos acreditar mediante las comunicaciones que os hemos ido enviando a lo largo de todo el procedimiento. El correo en el que basas tu relato, de agosto de 2018, va seguido de otros, en los que os vamos comunicando la continuación del procedimiento y en ningún caso nos comentasteis vuestro deseo de no continuar. Así, el 7 de septiembre de 2018, os remitimos un correo comunicando la posibilidad de presentar la demanda, postergando el otorgamiento del Poder de representación en el juzgado. Nuestro sistema registró el envío del correo e incluso muestra que fue abierto una vez por el destinatario. Posteriormente, nuestro equipo legal apreció que faltaban unas páginas de uno de los documentos que había que presentar junto con la demanda. Mediante llamada telefónica nos confirmaste que enviarías dicho documento. Y así fue, pues lo recibimos el 26 de abril de 2019. Así, el 29 de mayo de 2019, os remitimos un nuevo correo comunicando la presentación de la demanda. Nuestro sistema registró el envío y muestra que fue abierto dos veces por el destinatario. En virtud de lo expuesto, poco más cabe añadir, pues queda perfectamente acreditado que sabíais que estábamos trabajando en el caso, siendo debidamente informados en todo momento e incluso colaborando con el envío de la documentación requerida en cierto momento. Recibe un cordial saludo, El equipo de Reclamador Reclamar 19 dic 2024, 20:46 CET ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ ​ ​ Política de privacidad ​ [43G9DJ-JRMZJ]

El reclamador

A: J. G.

23/12/2024

Estimado Sr.: Reiteramos que tu relato de los hechos no se corresponde con lo acontecido, que podemos acreditar mediante las comunicaciones que os hemos ido enviando a lo largo de todo el procedimiento. El correo en el que basas tu relato, de agosto de 2018, va seguido de otros, en los que os vamos comunicando la continuación del procedimiento y en ningún caso nos comentasteis vuestro deseo de no continuar. Así, el 7 de septiembre de 2018, os remitimos un correo comunicando la posibilidad de presentar la demanda, postergando el otorgamiento del Poder de representación en el juzgado. Nuestro sistema registró el envío del correo e incluso muestra que fue abierto una vez por el destinatario. Posteriormente, nuestro equipo legal apreció que faltaban unas páginas de uno de los documentos que había que presentar junto con la demanda. Mediante llamada telefónica nos confirmaste que enviarías dicho documento. Y así fue, pues lo recibimos el 26 de abril de 2019. Así, el 29 de mayo de 2019, os remitimos un nuevo correo comunicando la presentación de la demanda. Nuestro sistema registró el envío y muestra que fue abierto dos veces por el destinatario. En virtud de lo expuesto, poco más cabe añadir, pues queda perfectamente acreditado que sabíais que estábamos trabajando en el caso, siendo debidamente informados en todo momento e incluso colaborando con el envío de la documentación requerida en cierto momento. Recibe un cordial saludo, El equipo de Reclamador Dpto. Gestión de Cobros Política de privacidad El jue, 19 dic 2024 a las 20:45, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

J. G.

A: El reclamador

23/12/2024

Es cierto todo lo que dicen pero su relato no contradice en ningún momento lo que yo digo. Efectivamente yo he leido esos correos y he suministrado unos papeles, pensando que mi mujer, la titular de la hipoteca y del procedimiento del que hablamos, habría reactivado el proceso de alguna forma. Luego resultó que no. Si gestionaran bien su información, sabrían que ella es la titular de la hipoteca y la que inició el proceso. No yo. Ella me ha confirmado que no ha firmado nada desde que recibimos el email expulsandonos del proceso. Todas las acciones legales que hayan emprendido en su nombre, lo han hecho sin su autorización firmada. El que yo haya leido un email, o que incluso haya aportado unos papeles que me han pedido, no creo que les autorice a representar a mi mujer en ningún proceso. Sigo insistiendo en que las acciones legales que hayan emprendido en nombre de mi mujer no estaban autorizadas y que no debemos ser factuarados por ellas. Ademas, les solicito que me describan exactamente cuales son esas acciones, por las responsabilidades que se puedan derivar. Un saludo Juan Luis García

Asistencia solicitada 27 diciembre 2024

El reclamador

A: J. G.

30/12/2024

Correo de Reclamador Tu solicitud (843046) ha sido actualizada. Para agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Dpto. de Facturación (reclamador.es) 30 dic 2024, 12:51 CET Buenas tardes Juan Luis, Ya te hemos dado todas las explicaciones pertinentes en relación a la procedencia de la factura emitida. El concepto de la misma es la resolución del contrato por parte de la titular de la reclamación al no haber otorgado poder tras el requerimiento del juzgado, provocando la finalización del caso. Por parte de Reclamadorhemos actuado según el encargo encomendado. Disponemos de todas las comunicaciones que así lo prueban. La titular de la reclamación aceptó nuestras Condiciones Generales de la Contratación a través de su Área de Cliente el 14 de mayo de 2018 a las 20:51. Puedes consultar en nuestra web las implicaciones de aceptar dichas Condiciones en el apartados:www.reclamador.es/banco/condiciones-generales/ En cuanto a tu duda sobre las responsabilidades que se puedan derivar, también te hemos comentado con anterioridad que el caso quedó finalizado con un auto de archivo. Por tanto, con el banco demandadono tendréis ninguna. Una vez hayáis abonado nuestra factura por el trabajo realizado, el asunto quedará cerrado. En conclusión, no vamos a anular la factura discutida ya que estamos en disposición de defender nuestra postura, si así fuese necesario, en un procedimiento de reclamación de cantidades. Para pagar la misma de forma voluntaria ya tienes las instrucciones necesarias en comunicaciones anteriores. Muchas gracias. El Equipo de Reclamador. Dpto. de Facturación (reclamador.es) 23 dic 2024, 11:46 CET Estimado Sr. García de Arboleya: Reiteramos que tu relato de los hechos no se corresponde con lo acontecido, que podemos acreditar mediante las comunicaciones que os hemos ido enviando a lo largo de todo el procedimiento. El correo en el que basas tu relato, de agosto de 2018, va seguido de otros, en los que os vamos comunicando la continuación del procedimiento y en ningún caso nos comentasteis vuestro deseo de no continuar. Así, el 7 de septiembre de 2018, os remitimos un correo comunicando la posibilidad de presentar la demanda, postergando el otorgamiento del Poder de representación en el juzgado. Nuestro sistema registró el envío del correo e incluso muestra que fue abierto una vez por el destinatario. Posteriormente, nuestro equipo legal apreció que faltaban unas páginas de uno de los documentos que había que presentar junto con la demanda. Mediante llamada telefónica nos confirmaste que enviarías dicho documento. Y así fue, pues lo recibimos el 26 de abril de 2019. Así, el 29 de mayo de 2019, os remitimos un nuevo correo comunicando la presentación de la demanda. Nuestro sistema registró el envío y muestra que fue abierto dos veces por el destinatario. En virtud de lo expuesto, poco más cabe añadir, pues queda perfectamente acreditado que sabíais que estábamos trabajando en el caso, siendo debidamente informados en todo momento e incluso colaborando con el envío de la documentación requerida en cierto momento. Recibe un cordial saludo, El equipo de Reclamador Reclamar 19 dic 2024, 20:46 CET ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ ​ ​ Política de privacidad ​ [43G9DJ-JRMZJ]

El reclamador

A: J. G.

30/12/2024

Buenas tardes Juan Luis, Ya te hemos dado todas las explicaciones pertinentes en relación a la procedencia de la factura emitida. El concepto de la misma es la resolución del contrato por parte de la titular de la reclamación al no haber otorgado poder tras el requerimiento del juzgado, provocando la finalización del caso. Por parte de Reclamadorhemos actuado según el encargo encomendado. Disponemos de todas las comunicaciones que así lo prueban. La titular de la reclamación aceptó nuestras Condiciones Generales de la Contratación a través de su Área de Cliente el 14 de mayo de 2018 a las 20:51. Puedes consultar en nuestra web las implicaciones de aceptar dichas Condiciones en el apartado s:www.reclamador.es/banco/condiciones-generales/ En cuanto a tu duda sobre las responsabilidades que se puedan derivar, también te hemos comentado con anterioridad que el caso quedó finalizado con un auto de archivo. Por tanto, con el banco demandadono tendréis ninguna. Una vez hayáis abonado nuestra factura por el trabajo realizado, el asunto quedará cerrado. En conclusión, no vamos a anular la factura discutida ya que estamos en disposición de defender nuestra postura, si así fuese necesario, en un procedimiento de reclamación de cantidades. Para pagar la misma de forma voluntaria ya tienes las instrucciones necesarias en comunicaciones anteriores. Muchas gracias. El equipo de Reclamador. Dpto. Gestión de Cobros Política de privacidad El lun, 23 dic 2024 a las 14:45, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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