Hola, Durante el mes de octubre del 2023 me entregaron mi piso de Obra nueva. La cocina que contraté fue con Murelli Cucine, a medida con una serie de características y materiales como un cristal para la pared contigua a la encimera y donde está la placa de inducción. Durante el mes de abril de 2024, habiendo únicamente pasado apenas 6 meses me compro una olla exprés para darle el uso que se entiende como normal en una cocina, “cocinar”. Cuando mi sorpresa es que pasados unos minutos y con el extractor puesto el cristal, debido al vapor de la olla, se raja. Cuando me pongo en contacto con el servicio post venta no solo no mandan a un especialista o perito para acudir a mi domicilio para evaluar el daño y el por qué de su origen, si no que violando la ley de protección de datos le facilitan mi número de teléfono y nombre a un tercero (proveedor de Murelli que vende e instala los cristales) para que me contacte. Me llaman y mi sorpresa es que me indican lo siguiente “ese cristal no es templado y en ningún caso es apto para que se le aplique una fuente de calor directa, esto se le comunicó a Murelli”. Por lo que me han vendido un producto NO apto y que no cumple con los requisitos necesarios para su uso en una cocina que es lo que yo contraté atendiendo a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la cual indica según el artículo 3: a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo: en ningún momento me comunicaron que no fuera apto para fuentes de calor. c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso: claramente NO es apto, dicho por el propio fabricante y proveedor del cristal (tengo la evidencia de esto). No solo contentos con ello, me mandan el siguiente mail: “ Buenas tardes Ana, Después de reunirme con mis superiores y exponer la incidencia para determinar la resolución. Teniendo en cuenta las fotografías que nos has facilitado y la opinión de nuestro técnico que visito la vivienda, así como de los cristaleros, se ha dictaminado que la rotura del forrado no procede por parte de Murelli Cucine. La instalación y el material es correcto y la incidencia sería causada por un mal uso. Dado que nuestro interés principal es que nuestros clientes queden conformes, y por deferencia a usted y a nuestro cliente principal (MENINA HOMES) he conseguido que la empresa se haga cargo del 50% del cambio del forrado (presupuesto que adjunto) si usted estuviese interesada. Espero la respuesta con su decisión.” 1. ¿Mal uso? Donde se recogen en el contrato firmado con Murelli cuáles son los malos usos de una cocina, ¿cocinar? ¿Usar una olla? 2. Me adjuntan un presupuesto desorbitado de 700 euros. Por lo que siguiendo con la mencionada ley, artículo 4 “ El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución” Y apelo por tanto al artículo 5 de dicha ley: 1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien. Atendiendo a esta misma ley que indica que las garantías de estos bienes de consumo por normativa deben oscilar entre 2-3 años, tal y como se indica en el artículo 6: a) La reparación deberá ser gratuita para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor. No contentos con desacreditar primero mi palabra sobre el uso que le he dado a mi cocina (recalco, ni enviaron un perito de manera física a mi domicilio, dieron por hecho acusándome de que había sido por un golpe) y por consiguiente la palabra del fabricante , procedo a solicitarles la memoria de calidad de dicho cristal para poder corroborar si las palabras que me indicaron desde Lacobel (fabricante) eran verdad o no. Cual ha sido mi sorpresa? Que efectivamente en la memoria de calidad, cito: “Observación específica para contra encimera en cocina: Lacobel puede romperse cuando se produce una diferencia de temperatura de 30°C en la misma pieza de vidrio, lo que se denomina rotura por choque térmico. El contacto prolongado con una olla caliente, freidora de aire, etc. con el vidrio puede provocar su rotura.” El cual adjunto en la presente reclamación.Por tanto y tal como indica en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la cual indica según el artículo, al no ceñirse dicho artículo al destino al que se le da uso (cocinar cerca de una fuente de calor), deben sustituirlo por algo que sí sea APTO y SIN coste alguno.Sin otro particular.