Estimados/as señores/as:
Reclamo desde la Organización de Usuarios y Consumidores por discrepancias en la atención dispensada.
Cuando en febrero de 2025 se produjo el diagnóstico del linfoma de mi perra Carla, acudimos a la clínica para efectúar el tratamiento oportuno.
Se aplicó el protocolo Chop (Winsconsin - Madison)
Semana 1 Vincristina
Semana 2 Ciclofosfamida
Semana 3 Vincristina
Semana 4 Doxorrubicina
Semana 5 Perfil de Leishmaniosis sanguíneo + sedimento y bioquímica de orina + UPC
El linfoma había remitido en la semana 5.
Pero se evidencian los siguientes hallazgos:
-Anemia moderada
-Hematuria (Sangre en orina)
-Astenia (estado de agotamiento)
- Diarrea (heces líquidas o de consistencia muy blanda a blanda)
Se acude a la semana 7 y se administra vincristina.
Se acude a la semana 8 y se administran 100 mg de ciclofosfamida.
Tras la administración de la ciclofosfamida como agente inmunosupresor, los resultados son los siguientes:
- Sangrado digestivo
- Sangrado urinario
- Reducción de defensas hasta el umbral que determina el ingreso por el riesgo del animal a contraer infecciones, pues no tiene disponible defensas.
Se impuso en el ingreso administración de sueroterapia, puesto que estaba deshidratada ; y antibioterapia con metronidazol, dado que presentaba diarrea.
En ningún momento se reforzó la protección digestiva. Solo se mandaron probióticos, cuyo resultado fue nulo.
Se produjo un sangrado vesicante y un sangrado digestivo alto/bajo que fue hecho causal, la anemia (a más sangrado, más anemia)
La ciclofosfamida, cuya ficha técnica indica "es ameritante la suspensión del agente citotoxico si se produce sangrado en orina" se administró como primera vez en el primer ciclo (aproximadamente, semana 2).
En la semana 5 había sangrado en orina y posteriormente sangrado digestivo.
Para ese entonces, se había producido ingreso de dos días de mi mascota, cuando tras la primera administración, fue presuntamente negligente la administración de la segunda vez de este agente quimioterápico.
La ciclofosfamida tiene una tolerancia variable y debe ser administrado a juicio del oncólogo, que tiene como obligación suspender:
Cuando haya sangre en orina. Hecho que sucedió en la semana 5. Se ignoró.
Se volvió a administrar en la semana 7.
La administración de la ciclofosfamida en la semana 7 fue causa de la siguiente consecuencia:
-Cualquier quimioterapia disminuye tanto células buenas como malas.
-Sus defensas bajaron hasta ocasionar ingreso por no haber estado alerta a los signos indicatorios de la ficha técnica para no volver a administrar dicho fármaco.
-Además de sangrado en orina, produce toxicidad digestiva, que fue la causa de un sangrado oculto en heces, con anemia y diarrea.
El sangrado tiene como consecuencia, la anemia.
La administración de agentes quimitoterápicos tiene como consecuencia la bajada de defensas (neutropenia)
Algunos agentes quimitoterápicos tienen como consecuencia la diarrea (como ocurre con la ciclofosfamida)
Las relaciones causales están establecidas de manera más clara en dicho escrito, queriendo decir que:
Por sangrar, no disminuyen las defensas.
Que las defensas si disminuyen con la quimioterapia agresiva.
Que se estableció un régimen de quimioterapia mecánica, que afectó a la salud de mi perra.
Que cuando acudimos, la veterinaria se negó a sacar sangre a mi perra en el contexto de una enterocolitis que se definió después, pero que en principio era líquido libre de origen incierto.
Que mi perra fue adoptada con leishmaniosis, por lo que ya tenía como antecedentes, la hipoalbuminemia, y ese líquido libre no fue estudiado: no fue determinado si era de origen hepático (ascitico) o de origen infeccioso o inflamatorio, pero nos denegaron la extracción sanguínea y la administración de un tratamiento.
Que la atención, tras haber sido clientes fue denigrante por parte de recepción de tardes, de la propietaria y de la veterinaria titular del tratamiento.
Que nos derivaron a un veterinario oncólogo que ha solucionado todos los hechos mencionados. Hablamos de que a lo perra le habían suspendido la quimioterapia durante un mes pero por seguir un regimen mecanizado que había ocasionado su mala tolerancia.
Que según me indicaron en la primera consulta, tras el mes, se evaluaría tolerancia, y en la semana 5 tras haber signos clínicos adversos, no se evaluó tolerancia sino que se persistió.
En prueba de resultados, el veterinario que lleva a mi mascota ha suprimido la ciclofosfamida por intolerancia, y ha espaciado la administración, adaptando el régimen terapéutico a lo que mi mascota es capaz de tolerar.
Que la clínica responde a OCU que están disponibles para ampliar información, pero cuando les escribo no responden.
Por lo que creo una segunda reclamación para que me den el código de asesoría y así creen una relación multilateral.
Dicha comunicación se realiza sin perjuicio de acciones deontólogicas, jurídicas periciales y testificales que puedan declarar en estos términos.
Así mismo, puedo probar ciertas situaciones que son ciertamente sospechosas.
Por lo que es importante para mí que la buena fe contractual o en términos de derechos de consumidores puedan darse, y que no se den sensaciones de falsa comunicación entre las partes contrapuestas, ya que en mi opinión, y solo en ella, este es el primer contrapeso que puedo aplicar para la búsqueda de mutuo acuerdo de los hechos que describo, pero ni es el único ni el más efectivo.
No solicitaré ayuda de OCU a no ser que la respuesta por parte de la otra parte no sea conforme a la verdad establecida mediante pruebas analíticas y hechos fehacientes.
Reciban un cordial saludo.