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Mala gestión en el proceso de compra venta por parte de inmobiliaria

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L. G.

A: Inmobiliaria Gades

08/01/2019

La gestión de la inmobiliaria ha sido poco diligente, demostrando falta de profesionalidad y conocimiento en cuanto a la redacción de unos correctos documentos y de los procesos de la compraventa, que ellos han dirigido como intermediarios profesionales. Nosotros aceptamos el pago de unos honorarios como parte compradora, porque en teoría ellos no actuaban como mero intermediario, tal y como nos dijeron y publicitan, sino que se encargan de gestiones administrativas y de interlocución entre ambas partes, hasta el levantamiento final de cargas hipotecarias. La inmobiliaria no nos facilitó en ningún momento un contrato que detallara sus responsabilidades como intermediario para con los compradores, y desconocemos lo firmado con los vendedores.Lo que nos obliga como compradores a pagarles esos honorarios es una cláusula, con una redacción que da lugar a interpretación, que está incluida en el contrato de arras “Noveno.- Ambas partes reconocen la intermediación de Inmobiliaria Gades, (Felipe Segundo Astorga, DNI. 31.249.943-G) con domicilio en C/ Zurbaran 1, Cádiz, correspondiendole un dos por ciento de comisión, (2%), pagadero tanto por la parte compradora y vendedora.”Esta redacción puede dar lugar a dudas, ya que no indica que sea un 2% por parte, sino que la inmobiliaria recibirá un 2% por la intermediación. Según lo que nos han informado “El contrato de arras, también conocido como de señal, es el celebrado entre dos partes (comprador y vendedor) de un bien, en su caso un inmueble, con la finalidad de que mediante una cantidad de dinero que se determinada en el mismo, se garantice la obligación de entrega en un momento posterior. En él debe constar el precio de la vivienda, plazo para formalizar la compraventa y las consecuencias que, el hecho de no ser formalizada en el plazo estipulado, tendrá respecto al negocio jurídico, y respecto a las cantidades entregadas como señal.Por tanto, en el citado documento no es parte el intermediario (inmobiliaria) y en consecuencia no debe reflejar nada respecto al acuerdo entre usted y la inmobiliaria en lo relativo a la comisión”. Partiendo de esta base, detallo lo acontecido desde la firma de este contrato hasta la compraventa: - No se nos había facilitado la nota simple más que por what´s up , por fin nos la enviaron escaneada después de la firma de la compraventa.- Con tres meses de por medio entre el contrato de arras y la firma, finalmente nos indica los importes 5 días laborables antes de la firma, con poco margen para solicitar los cheques bancarios. Además, se les olvida descontar el importe ya entregado en las arras, por lo que finalmente tuvimos que hacer un reparto diferente a favor de uno de los vendedores y ellos luego tuvieron que hacer entre ellos este movimiento de capital, ya que se trata de una pareja separada.- Nos dijo que el cheque de 900 euros para Caja Rural del Sur o la Notaría, indistintamente, para la cancelación de la hipoteca de los anteriores dueños y que se encargaban ellos, lo hicimos para la Caja Rural del Sur y el notario nos preguntó por qué lo habíamos hecho así. El agente inmobiliario, que estaba presente no daba explicaciones y el notario nos dijo que no es la vía normal. Lo hemos consultado con otras inmobiliarias y están de acuerdo, esto puede suponer un retraso, por lo que no creemos que debamos pagar su comisión hasta que esté todo correctamente finalizado para éxito del cliente, como nos ha indicado otra API. Pero ellos nos están reclamando ya el pago, sin que tengamos todas las cargas del piso anuladas en el registro. Actualmente queda la carga del garaje por cancelar. - Que el notario pusiera en duda este procedimiento, denota su falta de conocimiento de los procesos de compraventa ante el notario, quien puso en duda que eso fuera lo correcto. - Por otro lado, según lo hablado con la inmobiliaria, ellos serían los encargados de informarnos de cuándo el piso estaría disponible y la compra-venta se fecha un día después del día fijado en el contrato de arras.- Con la fecha ya marcada, solicitamos a la inmobiliaria ver el piso antes de la firma, y es cuando se nos comunica que la dueña está de vacaciones y volverá un par de días antes de la firma. En teoría nos dicen que quedan un par de cajas en el piso, pero cuando finalmente conseguimos que nos enseñe la casa el hijo de la dueña (menor), vemos que no han comenzado la mudanza. - Aunque conseguimos el contacto a través de la inmobiliaria, no se ofrecen a acompañarnos ni se preocupan por el estado del inmueble. Recalco que el hijo es menor, porque por el hecho de que no estaba ningún adulto en el hogar, nosotros nos limitamos a ver por encima el piso, prácticamente igual que lo que hicimos en la visita anterior, y puesto que no estaba vacío no pudimos analizar el estado del inmueble en profundidad. Y la verdad, que es incómodo abrir cajones, armarios, electrodomésticos, delante de un niño. Lo que nos retrajo de verlo como deberíamos haberlo hecho su hubieran estado los dueños o la inmobiliaria delante. - En cualquier caso, nos encontramos con que 4 días antes de la fecha de firma prácticamente no habían comenzado la mudanza, y la inmobiliaria nos dice que ellos han confiado en la propietaria, pero entiendo que esto no les exime de responsabilidad como intermediario. Que sabiendo la situación de la propietaria podría haber intermediado para firmar un aplazamiento sin perjuicio de ninguna de las partes, mientas ellos podían vaciar el piso de la venta para nuestra revisión antes de la firma. Pero en todo momento el interés mostrado por la inmobiliaria ha sido que la firma no se retrasara del día 16 de octubre, instándonos incluso a forzar la firma cuando el vendedor nos pedía un par de días más para resolver unos asuntos de su separación. Incluso llegando a decir que si no se firmaba el también salía perjudicado que no cobra o que él también está perdiendo horas … cuando entiendo que está en trabajo. Lo que acentúa su falta de responsabilidad y profesionalidad. Recalcar, que, si no llegamos a pedir ver el piso, nos encontramos con que el piso no está vacío en la firma de compra venta. - Finalmente les dimos 3 días más, después de la fecha de la firma y entrega de llaves, para que nos dieran las llaves y poder ver el piso en buenas condiciones para su revisión. Es decir, cuando ya habíamos pagado. El seguro de los dueños ha cambiado un cristal de la puerta del salón, pero el estado de esta puerta es tan malo que nos vemos obligados a cambiarlo, se nos ha venido encima. Y el lavavajillas no funciona, estaba lleno de agua podrida, cuando en teoría nos dejaban los electrodomésticos en la casa porque funcionan, lógicamente todo esto lo tenemos en cuenta a la hora de hacer la oferta, por lo que entendemos que si las cosas no se encuentran así nos ha perjudicado. Y hacemos responsable a la inmobiliaria porque entendemos que es el profesional que tiene que intermediar para que sea posible la revisión del piso antes de la firma y garantizar o al menos listar lo que se queda en el piso. Y aunque en todo momento hemos intentado hacerle participe de la última visita, no ha demostrado interés por ver como ha quedado la vivienda, así que le hemos mandado del cristal y lavavajillas en fotos. - Aunque finalmente no insistimos en que hicieran un inventario, si lo comentamos varias veces y, según el anuncio, el piso venía con aire acondicionado, pero nos hemos encontrado con que el aparato no funciona y tendremos que cambiarlo. Al igual que el lavavajillas. La inmobiliaria nos insta a reclamar a los propietarios por vicios ocultos, pero desconozco si es viable reclamar esto por esa vía. Cuando no tenemos un inventario que lo certifique. Pero si venía en el anuncio del piso.- Otra muestra, aunque no tan grave de su dejadez y falta de esmero en sus responsabilidades, es que nos entregó las facturas con errores en el nombre de mi marido y a la vendedora le puso el DNI de mi marido, por lo que solicitamos su corrección. Por todo esto, consideramos que no ha sido diligente ante una compra tan importante y por la que se va a llevar una comisión considerable y queremos conseguir una bajada en los honorarios por daños económicos, de retraso en la entrega y falta de compromiso. También consideramos que han incumplido la normativa, al no comunicar los honorarios por adelantado en la publicidad publicada en el idealista, donde vimos la oferta del piso: “La normativa de consumo obliga a proporcionar al consumidor una información suficiente, veraz y objetiva, lo que combinado con las exigencias de publicidad que realizan la agencias inmobiliarias, y concretamente lo previsto en el RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas obliga a publicar las viviendas a la venta con estos gastos incluidos, si no estuvieran incluidos, deberían expresarlo claramente”.Además de los perjuicios que nos ha supuesto el retraso en la entrega del piso, tendremos que hacernos cargo de un nuevo aire acondicionado y lavavajillas, ya que la inmobiliaria no ha inventariado ni se ha ofrecido a intermediar con los vendedores para que se hagan cargo. Les reclamamos a la inmobiliaria y nos dijeron que confiaron en la buena fe de los vendedores que no les informaron de que estuvieran estropeados.Quisiéramos también solicitar a la inmobiliaria el anuncio original, puesto que se indicaba que el piso tenía aire acondicionado, pero ya no está publicado. Con esto tal vez podríamos reclamar a los vendedores. Por último, el día que fuimos a reclamar con estos argumentos, hemos solicitado a la inmobiliaria que nos facilitara los datos de su inscripción en el registro de APIs de Andalucía, así como certificación de la formación del comercial que ha llevado a cabo la operación, pero se han negado. Y ante la reclamación de una reducción de los honorarios, nos amenazaron con denunciarnos por impago, por lo que procedimos a pagar la mitad de lo solicitado, estamos a la espera de que se finalicen las gestiones de cancelaciones hipotecarias de las que se había responsabilizado la inmobiliaria. Pero reclamamos que no se nos cobre más que el 1% del valor de compra venta. Ya que, como ha quedado demostrado, la inmobiliaria no ha llevado a cabo correctamente las gestiones, ni los plazos, ni ha actuado como intermediario más allá de la mera visita del piso, no ha redactado de forma profesional ni completa ninguno de los documentos durante el proceso, ha sido el responsable de una mala distribución de los cheques, etc, con el único objetivo de conseguir la firma para cobrar su comisión, sin preocuparse de los intereses de la parte compradora.

Mensajes (1)

Inmobiliaria Gades

A: L. G.

08/02/2019

Número de expediente: 105542077-03Estimado socio,Le adjunto la autorización para mediar para que vd la firme y cubra los espacios en blanco (ponga un aspa en las casillas que están al lado de 'Autorizo' y 'Consiento'). Puede mandarla al fax 913009002 poniendo el n° de socio.También puede enviarlo mediante el enlace: s:www.ocu.org/contacto/consulta-juridica (preferimos este método porque nos llega antes que con el fax).Además debe enviarnos todos los documentos que sean necesarios para la mediación (facturas, reclamaciones previas, etc) con un relato de los hechos en el que conste la pretensión concreta que vd hace a la parte reclamada.Atentamente.NOTA: NO RESPONDA A LA PRESENTE COMUNICACIÓN YA QUE ESTE CORREO SÓLO ESTÁ HABILITADO PARA ENVaOS. [cid:000501d4bfb4$5f855c2f$_CDOSYS2.0]ASESORIA OCU click en el siguiente enlace: na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq%2fFRQoYFfG7cA1yCTkKd0oaUlo1kd451ZMTAT1bmLyvmQ%3d%3dandurlimport=1andquestlist=categsessionidandcateg=SAIandsessionid=13260840


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