Estimados/as señores/as:
Estimados señores,
Me dirijo a ustedes en relación con su correo del pasado 2 de julio de 2025, relativo al grupo de presión adquirido a su empresa mediante transferencia bancaria el 3 de marzo de 2025, por importe de 1.419,71 EUR, tras solicitud de oferta formal el 27 de febrero de 2025.
Como ya le he trasladado anteriormente en diversas comunicaciones (teléfono, WhatsApp, y correos electrónicos), el equipo recibido nunca ha funcionado correctamente, mostrando en todo momento el estado STOP en pantalla, lo que fue corroborado por su equipo técnico, quienes indicaron expresamente la posibilidad de un defecto en el variador. Como prueba de ello, conservo la copia de su correo del 7 de mayo, en el que se me autoriza la devolución del producto por posible defecto de origen.
A pesar de esa confirmación y de haber seguido todas sus recomendaciones técnicas para la instalación —que se indicó no requería técnico especializado—, se me comunicó el 12 de mayo que el producto era personalizado y no se aplicaba la política general de desistimiento, cosa que no se alineaba con el correo del 7 de mayo. Procedimos a su devolución por nuestra cuenta y coste el 20 de mayo, sin objeción por nuestra parte a asumir ese gasto.
Sin embargo, su respuesta posterior indicando que el equipo no puede ser reembolsado por haber sido usado resulta contradictoria con la secuencia de hechos y comunicaciones previas, además de no ajustarse a derecho, tal como consultado con nuestro asesor jurídico. En concreto:
1. Producto defectuoso desde origen
El artículo presentaba una falta de conformidad desde su entrega, tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Según esta ley:
Artículo 114. “El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato”.
Y:
Artículo 119. “En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir la reparación o sustitución del bien, o, en su caso, la rebaja del precio o la resolución del contrato.”
Teniendo en cuenta que el producto nunca funcionó adecuadamente, y que su diagnóstico inicial admitía un defecto posible en el variador, el consumidor (en este caso, yo) tiene derecho a la devolución del importe total abonado, tal como se establece en dicha normativa.
2. Imposibilidad de uso y daño colateral
Les informo desde el 16 de mayo que, ante la falta de solución por su parte, me vi obligado a adquirir otro equipo con urgencia, a un precio superior, para evitar daños mayores (como la pérdida del césped de 700 m² de nuestro jardín), lo cual constituye un perjuicio económico adicional derivado de la ineficiencia del producto entregado.
3. Responsabilidad empresarial
El hecho de que ahora se me comunique que el equipo está “perfecto” tras haberlo restaurado a valores de fábrica y probado en sus instalaciones no invalida el hecho de que en mis manos nunca estuviese operativo, y que durante semanas recibi confirmación por parte de su personal técnico de que podía existir un problema.
Solicito por tanto lo siguiente:
Por todo lo anterior, reitero formalmente mi solicitud de reembolso íntegro del importe abonado (1.419,71 EUR), en virtud de lo establecido en la legislación vigente, y en base a los principios de buena fe y responsabilidad empresarial.
SOLICITO
La devolución del importe abonado por una equipo que no funcionó.
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…