De acuerdo con el artículo 106 bis de la LCS, en el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido. En concreto, la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, recoge una serie de servicios que están prohibidos durante el estado de alarma, como los vinculados a los velatorios o intervenciones a los fallecidos por el coronavirus. También dicha Orden establece que las funerarias no podrán establecer un precio superior al que tuvieran con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que, de haberlo hecho, están obligadas a devolver cualquier diferencia que hubiera tenido que soportar el usuario.Mi padre, fallecido el 15 de marzo de 2000, tenía contratada con Santa Lucía una póliza de deceso desde el año 1961, ha abonado a la compañia casi 20.000 euros en todos estos años, lo cual es absolutamente abusivo. Pero es que la póliza contemplaba para el momento del siniestro una serie de prestaciones que con motivo de la pandemia, en marzo no pudieron ser prestadas por la compañía, en aquél momento hubo que aplicar la normativa extraordinaria para el manejo de cadáveres procedentes de casos de COVID-19 con prohibición de velatorios y ceremonias de entierros. Razón por la que la diferencia entre la suma asegurada y el importe de los servicios que no se hubieron podido prestar, más los intereses legales desde la fecha del deceso, deben ser abonados en la cuenta del asegurado. (Ya no hablamos de las cantidades abonadas, absolútamente desproporcionadas en referencia al siniestro asegurado.) Se han enviado varios correos electrónicos a la oficina que la compañía tiene en Vitoria-Gasteiz, sin que hayamos recibido respuesta a la solicitud y los teléfonos de atención no están a disposición. Una vez transcurrido medio año sin recibir respuesta ni liquidación, procede que a la mayor brevedad liquiden la diferencia entre la suma asegurada y el importe de los servicios que no se pudieron prestar, más los intereses legales desde la fecha del deceso, cuantía que deberá ser abonada en la cuenta del asegurado.