El día 22 de Julio de 2017 tuvo lugar un accidente motivado por la presencia de grava en la carretera en el que la motocicleta BMW R1200GS ADVENTURE sufrió daños de notable consideración.Esta motocicleta tenía concertado un seguro con la compañía Línea Directa S.A., TODO RIESGO con FRANQUICIA del 20%, que incluía: Daños propios, robo, incendio y asistencia jurídica, entre otras coberturas. El número de póliza es 20107942.El día siguiente al accidente se presenta telemáticamente por medio de la página web de la aseguradora el correspondiente parte de accidente, que inicia los trámites para el pago de la correspondiente indemnización.Sin embargo, y tras muchas llamadas de teléfono que no son atendidas de manera correcta, se recibe escrito dimanante de la aseguradora el día 22 de Septiembre de 2017 (el cuál se adjunta), indicando que rehúsan las consecuencias del accidente y que por tanto se niegan a pagar la indemnización correspondiente. Motivan esta decisión con el siguiente párrafo que se cita textualmente: “Revisadas las circunstancias en las que se ha producido el siniestro hemos confirmado que el vehículo era conducido por una persona no designada expresamente como conductor, tomador y propietario en la póliza.”Tal y como se hace ver en el escrito dirigido al defensor del cliente de dicha compañía (el cual también se adjunta), esta afirmación no se ajusta a derecho, pues no está respaldada por ningún documento, medio audiovisual, declaración de testigo presencial del accidente o informe pericial, tal y como marca la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a motor, que marca lo siguiente en su artículo 7:4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos: […] b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada. c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.Debido a la mala gestión de la Compañía Aseguradora, se interpone, en primer lugar, una reclamación vía telefónica en el departamento de atención al cliente, y por no estar conforme con la resolución de esta queja y del parte anteriormente citado, se eleva en segunda instancia al defensor del cliente el 9 de Octubre de 2017. Se adjunta carta remitida al Defensor del Cliente de Línea Directa, en la que se puede leer como se SOLICITA expresamente a esta Compañía la documentación en la que se basan para rehusar del pago de la indemnización y se anima a llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso.Sin embargo, el día 30 de Noviembre se recibe correo electrónico del Defensor del Cliente, adjuntando su resolución de esta causa. Ante la estupefacción del asegurado, este dice literalmente: “Después de haber estudiado el asunto, debo informarle que la actuación de la Compañía se corresponde a lo pactado en póliza.”Si bien, se considera que este Defensor hace caso omiso de la pretensión del asegurado y recurrente, que es la de obtener los documentos que avalan la decisión de rehusar el pago. Tampoco hace caso del intento de mediar con la compañía para llegar a un acuerdo que evite llegar a la vía judicial, menos ágil y más costosa.Además, se encuentra una importante CONTRADICCIÓN entre la versión que da en primera instancia Línea Directa, pues según ellos rehúsan el pago por considerar que el conductor del vehículo en el momento del accidente no era el conductor asegurado y según el defensor, esta indemnización no se abona porque el perito considera que los daños sufridos por el vehículo no se corresponden con la dinámica del siniestro. Así, Línea Directa dice ahora que es imposible que los daños se correspondan a la versión dada y que esto se basa en un informe pericial, INFORME QUE NO HA FACILITADO TAL Y COMO SE LE SOLICITA POR ESCRITO conforme a la Ley de Seguros y Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor.Este cambio de versión produce una sensación de inseguridad y falta de pruebas por parte de la Compañía, que da “palos de ciego” para evitar llevar a cabo el pago de la indemnización que por contrato le corresponde.En el caso de que esta compañía pueda alegar la simulación del accidente, pues es lo que deja entrever al decir que los daños del vehículo no se corresponden con la dinámica del accidente, es fácilmente demostrable que esto es totalmente ridículo pues se puede acreditar documentalmente el hecho de haber seguido el programa de mantenimiento del vehículo el día 10 de Julio de 2017, es decir, 12 días antes del siniestro, cuya factura ascendió a 249,32€ en concepto de revisión por haber alcanzado los 20.000 kilómetros. Además, el día 12 de Julio de 2017 se le cambió a dicho vehículo ambos neumáticos y pastillas traseras de freno, lo que hizo un total de 305,00€ y el 14 de Julio de 2017 se cambiaron las pastillas delanteras de freno, con un precio de 80,00€, todo esto demostrable mediante factura.Por lo anteriormente expuesto, resulta absurdo pensar en la simulación de un accidente para cobrar la indemnización, pues si se hubiese tenido esa intención no se hubiese realizado un mantenimiento en los días anteriores que asciende a 634,32€. A parte de esto, tampoco sería coherente la simulación de este accidente pues la cantidad que se reclama ahora (15.200€) es notablemente inferior a la cantidad que se hubiese percibido al vender la moto en el mercado de ocasión, pues el precio medio de una motocicleta de esas características estaba en torno a 19.000€ en el momento del accidente.Así, se SOLICITA a Vd. la admisión de este escrito de reclamación, y tener en cuenta las pretensiones del asegurado que no son otras que:1. Obtener la documentación de cualquier tipo en la que se basa la aseguradora para rehusar el pago de la indemnización.2. Llegar a un acuerdo con la aseguradora por el cual se lleve a cabo el pago de la indemnización, del 80% del valor de mercado de la motocicleta (19.000€ en el momento del accidente) o el 80% presupuesto de reparación que resulta ser de en torno a 26.000€ según concesionario oficial BMW Motorrad (el cual se puede aportar). Este es el motivo por el que se reclaman 15.200€, en concepto de 19.000€ del valor de mercado de la motocicleta menos el 20% de franquicia de este valor.