Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes en relación con la levita adquirida en Silbon el día 7/7/2025, factura/ticket nº 0000000067000006568 (adjunta), que presenta un grave y manifiesto defecto de fabricación o de materiales, constitutivo de una falta de conformidad legalmente imputable al vendedor, conforme a la normativa vigente en materia de protección de consumidores.
La prenda fue utilizada por primera vez sin incidencia alguna y posteriormente sometida a limpieza profesional ordinaria en la tintorería Q-SEC (carta sobre el proceso de limpieza adjunta), ubicada en el distrito de Chamberí, Juan de Austria 29, establecimiento con años de experiencia, elevado volumen de prendas y reconocido por el tratamiento habitual de trajes y prendas de vestir de calidad.
Soy cliente habitual de dicha tintorería, donde llevo mis trajes y camisas de forma regular, sin que jamás se haya producido daño alguno en ninguna prenda. La levita salió de la tintorería en perfecto estado, sin alteración visible ni estructural.
Los defectos se manifestaron de forma clara y evidente en la segunda puesta de la prenda, durante la asistencia a una boda, en un contexto de climatología lluviosa y elevada humedad ambiental. Fue en ese momento cuando comenzaron a apreciarse burbujas y deformaciones entre el forro interior y el tejido exterior, consecuencia directa del desprendimiento de la entretela. Se adjuntan 4 fotografías sobre el estado del producto para su facilidad.
Conviene subrayar que:
La exposición a humedad ambiental no constituye un uso indebido, sino una circunstancia absolutamente ordinaria y previsible en una prenda de vestir de estas características.
Una levita correctamente confeccionada debe soportar sin degradación estructural tanto la limpieza profesional en seco como condiciones habituales de humedad ambiental.
La aparición del defecto en la segunda puesta descarta categóricamente un desgaste por uso y refuerza de forma inequívoca la existencia de un vicio originario del producto.
Asimismo, resulta especialmente relevante que ninguna de las demás prendas presentes en dicho evento, entre las que se encontraban numerosos trajes y chaqués, sufriera incidencia alguna, lo que evidencia que las condiciones ambientales eran normales y no extraordinarias, y que el defecto es exclusivo de la prenda adquirida en Silbon.
Desde un punto de vista técnico-textil, el defecto descrito es típico de un fallo en el proceso de termosellado de la entretela, cuestión directamente relacionada con la calidad del material empleado y con el proceso de fabricación. Tal y como explican fuentes especializadas del sector:
Cuando el tiempo, la temperatura o la presión aplicados en la unión de las entretelas no son los adecuados, el efecto adherente resulta defectuoso, dando lugar al desprendimiento de la entretela y a la aparición de burbujas, normalmente tras procesos de limpieza o exposición a humedad ambiental (https://www.hori-bai.com/entretelas-despegadas/).
Las ondulaciones, deformaciones y bolsas de aire en chaquetas y levitas son consecuencia directa de un termosellado deficiente, lo que constituye un problema de calidad del producto y, por ende, un defecto de fabricación (https://www.tintoreriaclaramunt.com/consejos-utiles/chaqueta-con-ondulaciones-deformaciones-y-bolsas-de-aire.html).
Desde el punto de vista legal, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y a la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2021, les recuerdo expresamente que:
Artículo 114: el vendedor está obligado a entregar bienes conformes con el contrato y responde frente al consumidor de cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega.
Artículo 115: el régimen de garantía legal resulta plenamente aplicable a los contratos de compraventa de productos, como es el caso de la prenda adquirida.
Artículo 116: existe falta de conformidad cuando el bien no es apto para los usos ordinarios o no presenta la calidad y prestaciones que razonablemente cabe esperar, atendida su naturaleza y precio.
Artículo 118: el consumidor tiene derecho a optar entre la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato, conforme a lo previsto legalmente.
Artículo 120: el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de tres años desde la entrega del producto, plazo dentro del cual se ha producido el defecto descrito.
Artículo 121: durante los tres años posteriores a la entrega, se presume que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega, correspondiendo íntegramente al vendedor la carga de probar lo contrario.
En este sentido, cualquier intento de imputar el defecto a la tintorería, a la humedad ambiental o a un uso incorrecto carecería de sustento legal y técnico. No obstante, y a mayor abundamiento, manifiesto expresamente mi disposición de someter la prenda a un peritaje textil independiente, en caso de que resulte necesario, a fin de acreditar de forma objetiva el origen del defecto.
Solicito que procedan a sustituir el producto, en el plazo más breve posible.
Sin otro particular, atentamente.
JEB