SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, impone como requisito que el tomador comunique la no renovación de su póliza exclusivamente por vía telefónica, aun cuando dicha comunicación se haya presentado por escrito en una de sus oficinas dentro del plazo y la forma establecidos por la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Esta práctica vulnera lo dispuesto en el artículo 22 de la citada ley, que establece que tanto el asegurado como la aseguradora pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita, efectuada con al menos un mes de antelación a la conclusión del período en curso.
Al no admitir dicha comunicación por escrito, pese a haberse realizado en tiempo y forma legal, la entidad restringe indebidamente los derechos del consumidor y obstaculiza el ejercicio legítimo de su voluntad de no renovar el contrato.
Por tanto, se solicita que se reconozca la validez de la comunicación escrita presentada, se anule cualquier renovación automática de la póliza y se adopten las medidas necesarias para ajustar los procedimientos internos a la normativa vigente en materia de contratación de seguros.