En el contrato existe una cláusula que indica que semestralmente se actualizará el importe de la cuota y se regularizará al final del año. Indica que se puede subir, bajar o mantener pero que a los 6 meses se comunica y el cliente puede solicitar cancelación.
Durante vigencia del contrato no se notifica ninguna modificación de la cuota y a las 12 meses llega una carta indicando que se debe de pagar 256,92€ por la regularización sufrida.
Es la primera vez que tenemos constancia de que hay ese exceso ya que a los 6 meses no se ha mandado ni se ha comunicado nada reflejando que sería necesario ajustar la cuota, ya que de ser así nos hubiésemos dado de baja. Según la carta ya al segundo mes existía desviación por lo que si o si deberían haber comunicado esto y nosotros decidir cómo hacíamos. Es por ello que asumimos la desviación que pudiera existir en los 6 primeros meses porque así pone en contrato( es lo firmado aunque cuando se contrato no se dijo nada de eso) pero no así la desviación producida a posteriori ya que de saberlo nos hubiéramos dado de baja y vuelto a la tarifa plana anterior.
Se copia cláusula de contrato referenciada:
Importe de la cuota fija: El importe inicial de la cuota fija será el indicado en este documento y será actualizado semestralmente. Para su
fijación se tomará como referencia la facturación del Cliente en el año anterior. En ausencia de facturación de referencia se procederá a estimar
el importe considerando la tarifa y potencia contratada.
Actualización: El importe de la cuota fija de pago será revisado, al alza o la baja o a mantenerlo cada periodo de SEIS (6) MESES, teniendo en
consideración la posible variación del patrón de consumo que fue tenido en consideración para la fijación del importe inicial o de sus sucesivas
actualizaciones. El importe de la cuota fija de pago resultante de la actualización será comunicado al Cliente el cual podrá solicitar su
cancelación en caso de desacuerdo.
Regularización: IBERDROLA procederá anualmente a la regularización de los pagos efectuados con el importe de las facturas emitidas.
Después de la cuota correspondiente al mes 12º desde su entrada en vigor o desde la anterior regularización, IBERDROLA procederá a indicar
el saldo resultante de dicha revisión.
Si el importe pagado supera al facturado IBERDROLA procederá a abonar al Cliente la diferencia salvo que no hubiera lectura real durante los
últimos 80 días, en cuyo caso se compensará en la siguiente regularización.
Si el importe facturado supera a lo pagado, la diferencia será cargada adicionalmente a la cuota fija mensual en la cuenta bancaria del Cliente
de forma fraccionada en DOCE (12) mensualidades desde el mes 12º.