El día 01 de junio de 2023 contratamos a la empresa FMV Reparaciones y Reformas SLU, con CIF B09892399, de la que *** es administrador único, tal y como aparece registrado en el Registro Mercantil a fecha de 14 de marzo de 2022. Contratamos con ***, de aquí en adelante “el contratista”, una serie de reformas menores posteriores a un trabajo de impermeabilización que había realizado ya otra empresa.La fecha de inicio de las citadas reformas menores que “el contratista” nos dio era el 03 de junio de 2023, con fecha de finalización acordada para el 10 de junio de 2023. Es decir, la duración de la obra sería de siete días naturales.El 10 de junio de 2023, comprobamos que no es que dichos trabajos no se hubieran finalizado, sino que apenas se habían iniciado. En ese momento, requerimos a “el contratista” para que comenzara inmediatamente la ejecución de las prestaciones convenidas. Desde entonces y hasta el 09 de agosto de 2023, “el contratista” nos dio diferentes fechas de finalización de las obras, las cuales incumplía sucesivamente alegando diferentes excusas y sin realizar avance alguno en los trabajos. Durante este período, visitamos el piso en diferentes ocasiones y en cada una de ellas pudimos comprobar que la vivienda seguía exactamente en el mismo estado que en la visita anterior. El 09 de agosto de 2023, ante el flagrante incumplimiento de contrato por parte de “el contratista”, nos vimos en la necesidad de contratar a otra empresa para que hiciera la reforma y arreglara los desperfectos ocasionados por “el contratista” en el piso.El 09 de agosto de 2023, informamos de esta decisión a “el contratista” y le solicitamos la entrega de los materiales que este ya había comprado con el dinero que previamente le habíamos abonado. “El contratista” aceptó la decisión y se comprometió a hacer entrega de los materiales el día siguiente, 10 de agosto de 2023. El 10 de agosto de 2023, “el contratista” no entregó los materiales, por lo que nos vimos en la obligación de volver a reclamárselos. “El contratista” se puso a la defensiva y en actitud agresiva con nosotros vía telefónica y amenazó diciendo: “¿¡A que no te entrego los materiales?!”. Finalmente, se comprometió a entregarlos ese fin de semana, los días 12 y 13 de agosto.El lunes 14 de agosto, nos encontramos con un nuevo incumplimiento por parte de “el contratista”, que no había hecho entrega de los materiales, como así había asegurado que haría. Por tanto, nos vimos en la obligación de abonar de nuevo el importe de los mismos a la nueva empresa, que este mismo día procedió a su compra y al inicio de la obra. Una vez accedió al piso la nueva empresa, esta certificó que “el contratista” no había realizado ni el 25% de los trabajos contratados y que lo poco que había realizado tenía numerosos defectos y desperfectos que esta nueva empresa se vio obligada a subsanar.La nueva empresa acordó la finalización de la obra para el 29 de agosto de 2023. El 23, la obra estaba finalizada solo a la espera de que “el contratista” devolviera los muebles que había en la vivienda y que había guardado en un trastero, para poder proceder a la limpieza del piso, trabajo del cual también se hacía cargo la nueva empresa. Volvimos a ponernos en contacto con “el contratista” y, tras varias llamadas ignoradas, nos vimos en la obligación de llamarlo desde otro número el 26 de agosto de 2023. Fue entonces cuando “el contratista” atendió el teléfono y pudimos reclamar la devolución de los muebles. “El contratista” volvió a hacer lo mismo que cuando se le reclamaron los materiales. Esto es, se comprometió a entregarlos en diferentes fechas y nunca los entregó. El jueves 31 de agosto, solicitamos a ”el contratista” que abonara el importe del trastero para que la nueva empresa pudiera ir directamente a recoger los muebles y poder realizar la limpieza y entregar el piso. El viernes 01 de septiembre, “el contratista” nos envió por WhatsApp la captura de la transferencia del dinero realizada desde OpenBank y nos informó de que la transferencia sería recibida por la nueva empresa el lunes 04 de septiembre, sin embargo, el dinero nunca llegó. Posteriormente, nos dimos cuenta de que en la captura de la transferencia que “el contratista” nos había enviado ponía como fecha de valor el 04 de agosto de 2023 en vez del 04 de septiembre de 2023, por lo que intuimos que dicho documento con la transferencia fue falsificado. Nosotros ya intuíamos que esto iba a ocurrir, por lo que el 02 de septiembre nos vimos en la obligación de abonar el importe del trastero a la nueva empresa para que esta pudiera ir a recoger los muebles. El 02 de septiembre de 2023, los muebles ya estaban en la vivienda con una serie de desperfectos ocasionados durante el traslado de los mismos realizado por “el contratista” desde el piso al trastero. El lunes 04 de septiembre, la nueva empresa contratada procedió a la limpieza de la vivienda y el martes 05 de septiembre nos entregaron el piso.Por tanto, requerimos a *** el abono del total de 7.802,81 euros.