Buenas tardes:
Ante la nula respuesta a los correos y tras expresarlo en sus deficientes canales de atención al cliente, incluyo mi reclamación en este portal, como seguiré haciendo en todos los recursos que tenga a mi alcance.
He adquirido tres piezas de su marca, sin embargo, la tercera, pagada el 28 de diciembre de 2024, sigue sin ser entregada tras más de un mes de espera y múltiples incumplimientos de plazos de entrega.
1. INCUMPLIMIENTO DE PLAZO DE ENTREGA Y RETRASOS INJUSTIFICADOS
El contrato celebrado entre ambas partes establece un plazo máximo de entrega de 26 de enero de 2025. Sin embargo, han incumplido reiteradamente este compromiso, generando perjuicios y sin ofrecer una solución clara.
Cronología de los hechos:
17 de enero de 2025: Se me informa de que el pedido llegaría a finales de enero, con fecha límite el 31 de enero.
24 de enero de 2025: Se me comunica que la pieza aún no ha llegado de fabricación, incumpliendo el plazo inicial.
31 de enero de 2025: Se me informa de que, debido a un problema en la fundición, mi pieza debe ser refabricada, lo que implica un retraso adicional sin ninguna compensación.
7 de febrero de 2025: Después de haberme prometido que la pieza estaría lista el 31 de enero, no recibo una respuesta definitiva sobre la nueva fecha de entrega.
12 de febrero de 2025: Se me notifica un cuarto retraso, posponiendo la entrega hasta el 28 de febrero, sin ninguna justificación válida ni compensación. Además, se me cambia de interlocutor nuevamente, dificultando la gestión de mi reclamación y generando aún más incertidumbre.
Este incumplimiento reiterado vulnera mis derechos como consumidora, según lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre):
Artículo 66 bis: En caso de falta de entrega en el plazo acordado, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato y exigir el reembolso inmediato.
Artículo 109: La empresa está obligada a entregar el bien adquirido en el plazo pactado y, en caso de retraso, el consumidor puede solicitar la resolución del contrato.
Artículo 1101 del Código Civil: El incumplimiento contractual genera responsabilidad y la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 1124 del Código Civil: Si una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra parte puede exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
2. DEFICIENTE ATENCIÓN AL CLIENTE Y MALA PRAXIS COMERCIAL
A lo largo de este proceso, la atención recibida ha sido deficiente, caracterizada por respuestas contradictorias, evasivas y falta de transparencia, lo que vulnera mis derechos como consumidora.
Se me ha proporcionado información contradictoria sobre las fechas de entrega.
No se me ha dado ninguna garantía real sobre la entrega de mi pedido.
El cambio constante de interlocutores impide una gestión eficiente y clara.
Las respuestas son automatizadas e impersonales, sin ofrecer soluciones reales al problema.
Este trato deficiente vulnera los artículos 20 y 29 de la Ley de Competencia Desleal y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establecen la obligación de proporcionar información clara y veraz al consumidor y sancionan las prácticas comerciales desleales.
3. FALTA DE CERTIFICACIÓN ADECUADA Y TRANSPARENCIA EN LA VENTA
El 6 de febrero de 2025, solicité un certificado oficial de la esmeralda y del oro con detalles como su origen, peso, color, claridad, tipo de corte y certificación de un laboratorio gemológico reconocido (GIA, IGI, AGL, Gubelin). También solicité un certificado del oro, incluyendo su pureza, peso y sello de garantía.
Sin embargo, la única respuesta recibida ha sido que su empresa solo proporciona un certificado genérico emitido por su propio equipo gemológico, lo cual no cumple con los estándares exigidos por la legislación vigente.
El artículo 8 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que los productos vendidos como joyas deben contar con una certificación de autenticidad y calidad que garantice su valor y procedencia. La falta de dicha certificación puede considerarse un engaño al consumidor.
Por lo tanto, exijo que se me proporcione un certificado completo y oficial de la esmeralda y del oro, de acuerdo con la normativa vigente.
4. EXIGENCIA DE COMPENSACIÓN POR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS
Dado el retraso injustificado, la falta de transparencia en la información proporcionada y la deficiente atención al cliente, reclamo una compensación por los perjuicios sufridos, incluyendo:
El tiempo perdido gestionando una compra que no ha sido entregada en el plazo pactado.
Las molestias causadas por la mala gestión de su parte.
La falta de certificación adecuada, que afecta la transparencia y la confianza en la compra.
Si durante el día no recibo una respuesta satisfactoria con una fecha de entrega garantizada y una compensación adecuada, procederé a interponer una denuncia formal ante:
Las autoridades de Consumo correspondientes.
El Corte Inglés, para que quede constancia en sus registros internos de reclamaciones.
Asociaciones de consumidores como FACUA y OCU.
Plataformas de opiniones de clientes (Trustpilot, redes sociales, etc.), para advertir a otros consumidores sobre esta mala experiencia.
5. MALA PRAXIS EN REDES SOCIALES.
Se borran comentarios legítimos afectando a la transparencia de la marca y al derecho del consumidor de ser alertado, suponiendo una práctica desleal. No se moderan los canales sociales, se censuran opiniones reales basados en experiencias que estoy viviendo en la actualidad.
SOLICITO UNA RESPUESTA INMEDIATA
Dado el historial de respuestas contradictorias y evasivas, he sido asesorada para que toda comunicación respecto a esta incidencia se realice exclusivamente por escrito. Esto me permitirá contar con un registro claro y verificable de los compromisos asumidos por su empresa, evitando nuevas modificaciones injustificadas en los plazos de entrega o condiciones de compra.
En caso de que su única vía de respuesta sea telefónica, me veré obligada a grabar la llamada para disponer de una prueba fehaciente de la información proporcionada, amparándome en el artículo 6.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que permite la grabación de comunicaciones para la defensa de intereses legítimos.
Quedo a la espera de su respuesta inmediata por escrito y de la resolución definitiva de esta situación.