En contestación al correo de la Señora Kenia Martínez, se comunica que en los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquella, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal. Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, esta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquella, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.No obstante debería dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social, puede hacerlo en un Centro de Atención e Información de la misma, solicitando cita previa o a través de la página de internet, www.seg-social.es.Atentamente,Dirección de Programas Subdirección General de Servicios y CoordinaciónSubsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesCódigo DIR3: EA0042492Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesEsta informaciónno tiene carácter vinculante y se emite a efectos informativos conforme a los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasDe:reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org en nombre de reclamar@ocu.org reclamar@ocu.orgEnviado:sábado, 24 de agosto de 2024 13:45Para:PORTAL-MISSM portal@inclusion.gob.esAsunto:Incidencia grave IMSS