Al solicitar los códigos de inmovilizador y corte de llave, debido al extravío de las llaves del vehículo, solicitan documentación física del vehículo para comprobar la titularidad del mismo.
No aceptan medios oficiales tecnológicos como es la aplicación MiDGT.
Esto no es correcto, ya que los datos que aparecen en la aplicación MiDGT son correctos y actuales (regulado en la Instrucción 20 IO-21 / S-150 de la DGT), por tanto, lo admite un organismo oficial público y no lo admite una empresa.
Es más, un permiso de circulación puede ser antiguo y que figure el nombre de otra persona de un titular anterior al vehículo, y es aceptado. Pero los datos obrantes en la aplicación MiDGT no, cuando es una consulta en tiempo real de la base de datos del registro de conductores.
La no admisión, no sé si por desconocimiento del trabajador que me atendió, o realmente de la "norma de empresa", crea un perjuicio grave al cliente, toda vez que, si la documentación está dentro del vehículo (como suele ocurrir) y se pierden las llaves del vehículo, no dan otra solución que romper la ventana para el absurdo hecho de presentar un documento que ya se ha presentado (electrónicamente).
Espero respuesta y si es cierto la "norma de empresa" que exige absurdamente la presentación física de la documentación para comprobar la titularidad del vehículo, cuando ya se está demostrando esa propiedad mediante medios alternativos fehacientes y oficiales de la Dirección General de Tráfico.