El 15 de septiembre de 2024 alquilé un apartamento gestionado por la empresa HomeForGuest, el cual desde el primer momento se encontraba en condiciones insalubres y contrarias a lo estipulado en la legislación turística vigente: las sábanas estaban sucias y con manchas, el sofá en mal estado, y la vivienda presentaba signos claros de falta de higiene y mantenimiento. Esta situación me impidió pernoctar allí por razones de salubridad y me obligó a buscar un alojamiento alternativo, incurriendo en gastos no previstos.
Contacté de inmediato con la empresa y, aunque reconocieron el error del equipo de limpieza, su única solución fue ofrecer el cambio de textiles al día siguiente, sin ofrecer una respuesta inmediata ni acorde con la gravedad del incumplimiento. Como establece la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias y el Decreto 113/2015 sobre viviendas vacacionales, es responsabilidad del proveedor entregar el alojamiento en condiciones higiénicas desde el inicio de la estancia, lo cual no ocurrió.
Durante días mantuve una comunicación extensa con la empresa solicitando la cancelación de la reserva, el reembolso total y el reembolso de la noche de hotel en la que me vi obligado a alojarme. La empresa ha rechazado esta solicitud bajo argumentos que considero inconsistentes y ha cerrado unilateralmente la conversación sin atender mi reclamación conforme a lo que dicta el Real Decreto Legislativo 1/2007 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece mi derecho a resolver el contrato por incumplimiento grave, y a ser compensado por los daños y perjuicios ocasionados.