Adquirida vivienda en régimen de copropiedad mediante escritura de compraventa con subrogación de hipoteca con la entidad financiera Ibercaja, en fecha 2 de febrero de 2007, ante el Notario D. José Manuel Enciso Sánchez, del Ilustre Colegio de Notarios de Aragón, con nº 366 de su protocolo, se especifica en la cláusula tercera que los gastos e impuestos que origine esa escritura, son de cargo y cuenta exclusivos de la parte compradora, ascendiendo los mismos a un importe de 952,88 euros (Notaría, Registro e ITP y AJD).En fecha 25 de marzo de 2010, se extingue el condominio con subrogación de préstamo hipotecario, mediante escritura pública ante el Notario D. Manuel Dominguez Sánchez, del Ilustre Colegio de Aragón, con el número 189 de su protocolo, especificándose en la cláusula quinta que todos los gastos serán de cuenta del adjudicatario, ascendiendo a 2.018,42 euros (Registro e ITP y AJD).En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo ha declarado abusiva y por tanto nula este tipo de cláusulas, dictándose así mismo nuevas y posteriores sentencias de juzgados ordinarios en el que obligan a las entidades financieras a sufragar el importe de aquellos gastos asociados a la formalización de la hipoteca.