Que el día 11/11/2020 presento una instancia en el Ayuntamiento dado que se comunica un escape de agua en la llave de registro de la acometida externa, situada en la fachada, que afecta a la acera, con el consiguiente riesgo para los peatones de caída.Se comunica tanto por llamada el mismo día, como por e-mail al Ente gestor, Taigua para que proceden a su reparación. Por teléfono se recibe una primera respuesta informando que no se harán cargo ellos ya que el operario que se ha pasado manifiesta que es de la propiedad. Se recibe respuesta por correo electrónico de Taigua el día 13/11/2020 informando que esta llave no es la de registro, sino la de entrada al contador y que no se harán cargo, a pesar de que han enviado un operario para que lo ajuste de tal manera que deja de salir agua.Se contacta con hasta 2 fontaneros del seguro del hogar de Nationale Netherlanden, que ambos manifiestan que no pueden manipular esta llave, dado que ni la llave de presa situada en la acera ni los precintos, por ley, pueden manipularse y además que no tienen acceso a la compra de estas llaves/válvulas puesto que son especiales, y además que la reparación correspondería a la empresa Taigua.Intento comprar a los establecimientos dedicados a tal efecto como Fontgas o Bricomart del mismo municipio y recibo la misma respuesta, que ellos no disponen de estas llaves. Dado que existen discrepancias entre la respuesta de Taigua y mi parecer, y siguiendo el artículo 59 del Reglamento del servicio pública abastecimiento del agua municipal (dado que la empresa está municipalizada), presento las alegaciones pertinentes para que el Ayuntamiento emita una decisión de quien debe ser el responsable y que en caso que no sea de mi propiedad, para que sea reclamada la reparación a Taigua como gestor de la instalación.Se adjuntaron esquemas y documentos, donde en otros lugares, tienen en cuenta que la llave averiada es la llave de registro y su reparación corresponde al Ente gestor.Dado que la normativa entiendo es equivalente en todo el Estado, a pesar de que la normativa es más entendedora y gráfica en otros municipios, solicito que el Ayuntamiento dé una respuesta a la mencionada discrepancia y en caso de que sea positivo a mí, se proceda a la reparación inmediata, dado que va perdiendo agua y puede provocar daños a la fachada o a la acera.Nuestra sorpresa es que recibimos a fecha 16/12/20 un oficio del Ayuntamiento instándonos en el plazo de 1 mes a arreglar la avería y presentar los justificantes de tal arreglo eso de lo contrario iniciarán un expediente sancionador ( multa coercitiva) en un mes a contar desde la recepción del mismo.