**Testa Home S.A.**
**Las Palmas de Gran Canaria**, a 28 de julio de 2025
**Asunto: Reclamación formal por retención indebida de la fianza del contrato de arrendamiento**
Estimados señores de Testa Home:
Por medio de la presente, me dirijo a ustedes en calidad de arrendatario de la vivienda situada en Las Palmas de Gran Canaria con motivo de la **retención indebida de la fianza** correspondiente al contrato de arrendamiento que mantuvimos desde 28/11/2018 hasta su finalización el día \1/07/2025, y cuyo importe asciende a **1.485 euros**.
Una vez transcurridos **28 días desde la entrega de llaves y la extinción del contrato**, no he recibido la devolución de la mencionada fianza ni una justificación legal válida para la retención parcial o total de la misma. Muy al contrario, he sido informado de una supuesta intención por su parte de aplicar un **descuento económico sobre dicha fianza alegando la existencia de humedades en las paredes** del inmueble.
Ante ello, expongo a continuación los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan mi oposición a dicha deducción y mi exigencia de la **devolución íntegra de la fianza**:
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### 1. Naturaleza de la fianza y plazo legal de devolución
Conforme al artículo **36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU)**, la fianza tiene por objeto cubrir los daños causados en la vivienda que excedan del desgaste ordinario o el impago de rentas u otras obligaciones contractuales.
Dicho artículo establece en su apartado 4 que:
> "*El saldo de la fianza que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo deberá ser devuelto en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la devolución, el saldo se devolverá con el interés legal correspondiente.*"
Por tanto, al haberse sobrepasado el plazo de **30 días naturales desde la finalización del arrendamiento**, se incurre en una clara **infracción legal**, quedando Testa Home obligado no solo a restituir el importe total de la fianza, sino también a abonar los intereses legales por mora.
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### 2. Improcedencia de la deducción por humedades
La justificación alegada para la retención parcial de la fianza, consistente en la existencia de humedades en las paredes, carece de validez jurídica por las siguientes razones:
* **Desgaste natural y estructural:** Las humedades no derivan de un mal uso de la vivienda por parte del arrendatario, sino que constituyen, salvo prueba en contrario, un problema estructural del inmueble o de mantenimiento, cuya responsabilidad recae exclusivamente en el arrendador.
* **Larga duración del contrato (casi 7 años):** Es perfectamente razonable, tras un periodo tan prolongado de arrendamiento, que aparezcan signos de envejecimiento o deterioro natural, incluyendo la posible aparición de humedades, especialmente si no se realizaron obras de mantenimiento preventivo durante la relación contractual.
* **Ausencia de requerimientos durante el arrendamiento:** Durante la vigencia del contrato, **no se me notificó en ningún momento que existieran daños atribuibles a mi conducta** como inquilino, ni se me exigieron reparaciones ni responsabilidades económicas relacionadas con dichas humedades.
* **Falta de informe técnico o pericial:** No se me ha presentado informe técnico, dictamen pericial ni acta de entrega detallada en la que conste la existencia de daños atribuibles a mí como arrendatario. En caso de no contar con documentación objetiva, técnica y fehaciente que acredite daños concretos y su nexo causal con mi conducta, **cualquier retención será considerada arbitraria y abusiva**.
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### 3. Consecuencias legales del incumplimiento
De persistir en la negativa a devolver la fianza íntegra en el plazo máximo de **7 días hábiles desde la recepción de esta reclamación**, me veré obligado a ejercer todas las acciones legales que me asisten, entre ellas:
* **Reclamación formal ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)** y ante **la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias**.
* **Demanda judicial por vía civil (juicio verbal) sin necesidad de abogado ni procurador**, conforme al artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros.
* Solicitud de los **intereses legales por mora**, conforme al artículo 1108 del Código Civil, desde el día siguiente al vencimiento del plazo de devolución (es decir, desde el día 29 posterior a la entrega de llaves).
* **Inclusión del presente caso en registros públicos de reclamaciones o listas negras de arrendadores** en caso de resultar necesario.
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### 4. Petición concreta
Por todo lo anterior, **insto formalmente a la devolución inmediata del importe total de la fianza**, es decir, **1.485 euros**, mediante transferencia bancaria a la cuenta que oportunamente les indicaré, o bien por el mismo medio en que fue entregada, en un **plazo máximo de 7 días hábiles**.
En caso contrario, me reservo el derecho a actuar por las vías antes mencionadas, sin perjuicio de otras acciones que correspondan en derecho.
Sin otro particular, y esperando no tener que acudir a la vía judicial para resolver un asunto que podría solucionarse amistosamente, quedo a la espera de una respuesta satisfactoria y diligente por su parte.