Buenas tardes,Realizamos la reserva de vuelo Madrid-Lisboa K4S5C7N con ida y vuelta el 5 y 9 de junio para 2 personas. Códigos de tarjeta de embarque ida y vuelta: S539/S540/S543 y S544.Llevábamos 1+1 equipajes de mano que cumplían las especificaciones de equipaje de cabina.Al proceder al embarque nos comunicó la azafata, que no habiamos facturado equipaje, y pese a nuestra insistencia y referencia tal como se especifica en la tarjeta de embarque al respecto de las dimensiones, se nos comunicó que no había otra posibilidad si queriamos realizar el vuelo. Pagamos mediante tarjeta de crédito 96€, y los equipajes de mano se trasladaron a bodega. Dispongo de comprobante de dicha operación.Visto que tendriamos el mismo problema al regreso, optamos por intentar economizar y reclamar en destino las cantidades satisfechas. Modificamos la reserva, y facturamos 2 piezas de equipaje de mano de dimensiones 45x36x20 susceptibles de ir debajo del asiento, con un coste total de 66.98€.Para nuestra sorpresa, en Lisboa en el mostrador de facturación nos comunicó la empleada, que el equipoaje de mano aún cumpliendo las especificaciones, debía de ir en bodega.De nuevo, perdimos la ventaja de poder tener el equipaje en cabina, y el extracoste de facturar 2 equipajes de mano en lugar de una maleta de capacidad mayor.El cobro de este suplemento por el equipaje de mano, incumple la normativa en vigor aplicable, y se considera una claúsula totalmente en contra de nuestro derecho como consumidores (sentencia del 17 de junio de 2022 del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid), estando amparados por la Ley de Navegación aérea, por la que el equipaje de mano de dichas dimensiones, se incluye dentro del precio del billete