El pasado 31 de octubre, R. J. S., se puso en contacto con vds. para solicitar información sobre el Master Inmobiliario que ofertan, como Captadores Inmobiliarios.
Tras varias conversaciones por whatsapp así como telefónicas, les facilita la información de carácter personal que vds. le solicitan. Mantienen una conversación telefónica que según le manifestaron fue grabada, y en cuestión de poco tiempo, le solicitaron el abono del importe del curso a cambio de facilitarle su usuario y acceso a la plataforma. accede, siguiendo sus instrucciones y se encuentra un video de bienvenida, que no formativo, encontrándose el resto de los videos cerrados y con fecha con apertura programada para varios días después.
Tras ver el video de bienvenida, R. J. S., decide no iniciar el curso que ofertan y así se lo comunica. Sin embargo, vds siguen insistiendo en querer llamar por teléfono, cosa que nunca hicieron.
Respecto al derecho de desistimiento que R.J.S. ejercitó, tras una hora de conversaciones telefónicas y por whatsapp con sus operadores, este le fue denegado interpretando a su propio arbitrio el contenido del artículo 103, apartado m, de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Dicho artículo se refiere al suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones:
1.º El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento.
2.º El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento;
Lo cual no aplica al caso de R.J.S. por lo siguiente:
1.- R. J. S., nunca ejecutó el curso, ya que se limitó a ver un video de bienvenida, que le sugirieron los propios agentes, quienes le facilitaron las claves, cuyo contenido no es formativo y por tanto carece de categoría académica o formativa.
2.- El resto de contenido no estaba habilitado y por tanto se desconoce si tenía carácter académico formativo o no. En cualquier caso, su apertura estaba programada para los días 4 y 5 de noviembre. Por lo que no se sostiene la teoría que alegan de que: el desistimiento no será aplicable cuando se inicie o ejecute el curso o formación. Se entiende por inicio o ejecución el momento en que se suministran las claves de acceso al contenido digital para poder disponer de los materiales formativos... Teniendo en cuenta que las claves de acceso al contenido digital no permite el acceso a los mismos por el usuario si el proveedor los tiene bloqueados, no se sostiene la teoría de la ejecución del curso, pues se entiende por ejecución: la realización o la elaboración de algo, o el desempeño de una acción o tarea, lo cual no ha sucedido.
Al no tener soporte jurídico la teoría de que la ejecución del curso fue iniciado, por lo expresado anteriormente, no es aplicable a la interpretación que expresan en su política de términos y condiciones, cuando advierten engañosamente que: se entiende por inicio o ejecución el momento en que se suministran las claves de acceso al contenido digital para poder disponer de los materiales formativos, aunque no se haya acabado accediendo a ellos o no se haya iniciado ningún módulo, debido a que el no haber accedido al material facilitado se debe al bloqueo de la plataforma a los usuarios.
Asimismo, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dispone que: La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento; deja claro que la pérdida del derecho al desistimiento requiere que la prestación haya sido completamente ejecutada, que el consumidor haya dado su consentimiento expreso y que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, lo cual no aplica a los hechos sucedidos.
Para entender que la prestación de servicios ha comenzado se requiere que exista información y consentimiento expreso del consumidor, y que se haya iniciado la prestación del servicio, hechos todos ellos que tampoco se han producido.
Tampoco han tenido en cuenta el grado de discapacidad de R. J. S., que como les manifestó reiteradamente de palabra y por escrito, es del 75%. A este respecto, quiero incidir en que si la persona consumidora presenta alguna vulnerabilidad, sus derechos se incrementan, y así lo establece el artículo 3 del RDLTRLGDCU, cuando define a las personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, como aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, ..., en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. Y en estos casos la ley prevé ciertas precauciones, que deben adoptar las empresas, en el momento de la contratación, con las personas consumidoras vulnerables, que necesitan una mayor asistencia para la comprensión de los elementos del contrato. Siendo evidente que vds ni siquiera lo han considerado.
Por todo ello, les requiero que a la mayor brevedad posible den de baja de sus bases de datos y plataforma digital a R. J. S., y procedan a devolver el importe que les ha abonado.
Se ha procedido a denunciar el caso ante la policia científica