El domingo 15 de diciembre, en el vuelo FR6356 de Ryanair (Alicante-Cracovia) embarqué con mi mochila incluida en la tarifa seleccionada, permitida según las medidas de la compañía sin ningún tipo de problema.
Mi sorpresa fue, que en el vuelo FR6355 de Ryanair, del 17 de diciembre (Cracovia-Alicante), con la misma mochila, yo y mi acompañante, nos hicieron pagar 576.00 PLN (al cambio, unos 138,00€) porque un trabajador de la aerolínea decía que no cumplía con las medidas de la compañía. ¿En España cumple y en Polonia, no? Ambas mochilas cabían perfectamente en el espacio habilitado para comprobar las medidas, pero por mucho que le explicaras el solo te respondía con un ¿Visa o MasterCard? Este hecho, nos pasó a unos 4 pasajeros que estábamos de los primeros de la cola y al resto nada. De hecho, como adjunto en las imágenes, una pasajera con la misma mochila que la mía y la de mi acompañante, mismo modelo e incluso color, no le cobraron nada, y a nosotras sí.
Por la cual cosa exigo, que ya que nuestra mochila cumplía perfectamente con las medidas establecidas, como así se demostró con otros pasajeros que no se les cobró y a nosotras mismas en el viaje de ida a Cracovia, nos devuelvan el importe abonado en el aeropuerto. Ya que según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12, Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid N.º 13 de fecha 24 de octubre de 2019 N.º 373/2019, y Sentencia Juzgado Mercantil N.º 3 de Alicante N.º 3/2020 del 31 de enero de 2020, la ley establece que el transportista está obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, siempre que estos enseres cumplan los estándares de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave. El suplemento que pagamos en el aeropuerto es abusivo y vulnera los derechos de los consumidores.