A la atención de Juan Angulo Sánchez, director general Grupo Ansan y administrador único de la
sociedad HACIENDA RETAMAR S.A. con C.I.F. nº A-29.121.357
y Carlos Méndez Fuentes, Atención al Cliente, Grupo Ansan.
Me pongo en contacto con ustedes para expresar mi desacuerdo con la liquidación de la fianza que, con fecha, 6 de febrero de 2025, se hizo llegar a María Lorena Cádiz Márquez (DNI 25 725 930 Q) y José Rodríguez Cámara (75104115F) en concepto de rescisión del contrato de alquiler suscrito el 22 de Marzo de 2.024 de la
vivienda del Conjunto 6, planta 4º, tipo 5, y anejos vinculados de la promoción
denominada Benalmarina 10ª Fase, situada en el término municipal de
Benalmádena (Málaga)
Al respecto, en el documento que se hace llegar por correo, a la fianza entregada, de 1.150 euros, se le deducen los consumos y obligaciones de pago
contraídos en el mencionado contrato de alquiler, según el siguiente detalle:
-Penalización por incumplimiento de contrato : -287,50€
- Suministro de luz: -125,20€
- Suministro agua: - 80,19€
- Informe de desperfectos: -550€
Estando plenamente de acuerdo en los tres primeros conceptos (penalización por incumplimiento de contrato; suministro de luz y suministro de agua); discrepamos con respecto al informe de desperfectos, desglosado a su vez en 100 euros en concepto de limpieza y 450 en concepto de reparación).
Por un lado, el piso se entregó adecentado y no se puede imputar a los anteriores inquilinos una limpieza que sería necesaria, en cualquier caso, para facilitar la llegada de los nuevos moradores.
Por otro, en cuanto a los desperfectos, no se hicieron constar durante la visita realizada para la entrega de llaves ni queda acreditado fehacientemente que sean consecuencia de un dolo para causar destrozo en el inmueble.
Igualmente, en la liquidación, no se hace alusión al problema estructural causado en el inmueble, del que se dio traslado el pasado 12 de diciembre de 2024, a través de correo electrónico a atencionalcliente@grupoansan.com.
Esta circunstancia impidió el habitual uso del piso, puesto que afectaba al tránsito este las estancias y podía causar un riesgo y, finalmente, fue motivo de salida de los inquilinos, por el peligro de las dos menores de edad que tienen a su cargo.
A pesar de las comunicaciones en el mismo día de los hechos, no fue hasta la semana del 16 de diciembre de 2024, cuando personal de Grupo Ansan procedió a despejar el salón, con la retirada de las losetas rotas, que quedaron allí amontonadas.
Si bien es verdad que, como inquilinos, dispusimos de las llaves hasta prácticamente el final del contrato, no es menor cierto que, conforme se aviso el pasado 26 de noviembre de 2024, en tiempo y forma, fue comunicado el final de alquiler con fecha 31 de diciembre y que, del mismo modo, fue advertido que, para la mudanza, era preciso contar con la posibilidad de entrada y salida al inmueble, para el normal desarrollo de la mudanza.
Una vez expuesto todo lo cual, solicito que se tenga en cuenta que, durante 19 días, si bien, se dispusieron de las llaves para la mudanza, el domicilio de alquiler no era apto para residir allí y se recalcule la devolución de la fianza teniendo en cuenta este hecho.