Estimados señores,
En relación a su respuesta, debo señalar que desvían el fondo del asunto y no abordan la infracción central denunciada.
Mi queja no es una mera “percepción” sobre el precio, sino una denuncia fundamentada de ublicidad engañosa e incumplimiento contractual por no prestar los servicios por los que se cobró un sobreprecio abusivo del 199,33%.
1. EL PROBLEMA NO ES LA VISIBILIDAD DEL PRECIO, SINO LA FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE LO QUE SE PAGA
Ustedes afirman que “el precio es visible”. Eso es irrelevante. La infracción está en que se prometió un servicio que justificaba los 257,42 € (frente a un precio base de 86 €), sin embargo no se produjeron los servicios. No se informó de que las “audioguías” serían extractos de documentales, ni se especificó en qué consistía la “gestión” o “asistencia” por la que se cobraba 171,42 € extra. Esto es pblicidad engañosa por omisión, prohibida por el art. 20 LGDCU.
2. EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ES OBJETIVO Y DEMOSTRABLE
Ustedes se limitan a decir que sus prácticas son “legítimas”, pero no niegan ni confirma que los servicios por los que cobraron el sobreprecio se hayan prestado. Yo aporto pruebas de que NO se prestaron:
Audioguías profesionales: No existen. El material proporcionado son extractos de documentales, sin valor como guía turística.
Asistencia, gestión proactiva o visita guiada: Cero evidencias. No hubo ningún servicio adicional tangible.
3. LAS CONDICIONES DE “NO REEMBOLSO” NO AMPARAN EL INCUMPLIMIENTO
Ustedes se escudan en sus Términos y Condiciones. Sin embargo, las cláusulas que eximen de responsabilidad por incumplimiento propio son nulas de pleno derecho (art. 82 LGDCU). No se puede negar un reembolso cuando la causa es que no se ha hecho entrega de lo vendido.
4. SOLICITO A LA OCU UNA INTERVENCIÓN MÁS FIRME
Dado que The Walker Tours se niega a dialogar de buena fe, solicito que la OCU:
a) Medie con un requerimiento formal, exigiéndoles que acrediten con pruebas qué servicios específicos prestaron para justificar los 171,42 € de sobrecoste.
b) Traslade el caso a la Dirección General de Consumo (AECOSAN) y a la autoridad italiana (AGCM), por tratarse de una práctica sistemática que afecta a consumidores españoles en servicios transfronterizos.
c) Emita, si lo considera oportuno, una alerta pública sobre las prácticas de esta empresa, dada la acumulación de quejas idénticas.
En resumen: No reclamo por “arrepentimiento”, sino porque pagué un precio premium por unos servicios “premium” que nunca existieron. Eso no es una cuestión de “percepción”, es un incumplimiento contractual objetivo.
Adjunto de nuevo, para su conveniencia, las pruebas clave: capturas de la falta de desglose, el cálculo del sobreprecio, testimonios de otros afectados y la evidencia de la baja calidad del servicio (audioguías fradulentas).
Confío en que la OCU pueda dar un paso al frente en este caso, que es un ejemplo claro de abuso a consumidores en un sector tan sensible como el turístico cultural.
Quedo a su disposición para lo que necesiten.
Atentamente,