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Ryanair Ref:65807304/EQ6SGP - Ref:
Estimado/a señor/a:
Nos remitimos a su reciente correspondencia en nombre de Jose Cabrera.
En relación con el vuelo FR1972 de VLC a TFS el día 13 de Julio, 2025, de acuerdo con la información que se encuentra disponible en nuestra página web para obtener la Subvención de Residentes tenemos lo siguiente:
La subvención para residentesdel 75 % es aplicable para:
Los residentes empadronados en las Islas Baleares/Canarias que viajen entre su región de residencia y cualquier otra parte del territorio del Estado español.
Los residentes de Ceuta que viajen entre Sevilla, Málaga o Jerez y cualquier otra parte del territorio del Estado español.
Miembros del Parlamento y el Senado de las Islas Baleares/Canarias o Ceuta que viajen por motivos de carácter gubernamental.
Los pasajeros que soliciten este descuento han de poseer un certificado de residencia expedido por el ayuntamiento del municipio en el que residen que sea válido durante la totalidad del periodo de viaje.
Estamos obligados a enviar la información de residencia que usted nos proporcione durante el proceso de reserva al Ministerio de Fomento.
Si recibe una pre-validación de sus documentos de residencia antes de completar su reserva, no será necesario que presente su certificado de residencia en el aeropuerto.
Si su certificado de residencia no se hubiese validado durante el proceso de reserva, se le solicitará que presente un certificado de residencia válido junto con su DNI/NIE en el mostrador de visados y documentación para su verificación antes de proceder a la puerta de embarque.Requisitos para el descuento
Documentos requeridos para beneficiarse dela subvención para residentes.
Ciudadanos españoles: un certificado de residencia válido y un documento nacional de identidadasaporte válido.
Asi tambien y como figura en nuestros Términos y Condiciones Generales de Transporte, que se acuerdan al momento de la compra del billete, consulte el siguiente extracto:
Artículo 7 - Denegación de transporte de pasajeros
7.1
Podemos denegarle el transporte a usted o a su equipaje en cualquier vuelo operado por una aerolínea del Grupo Ryanair si se da una o más de las siguientes circunstancias, o si tenemos motivos fundados para creer que pueden darse.
Si no ha pagado cualquier tarifa, impuesto, tasa o cargo que sea obligatorio.
No parece tener documentos de viaje válidos.
En el presente caso, al momento de presentarse para el embarque, no se aportaron los documentos requeridos para viajar con la subvención de residente.
Por ello, este no constituye un supuesto de denegación de embarque según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004, ya que el embarque fue correctamente denegado.
Véase a continuación el extracto de las Directrices Interpretativas de la Comisión sobre el Reglamento 261/04 (punto 3.1).
Concepto de «denegación de embarque»
De conformidad con el artículo 2, letra j), del Reglamento, la «denegación de embarque» no abarca una situación en la que existan motivos razonables para denegar el transporte de pasajeros en un vuelo, incluso si se presentaron a tiempo, como por razones de salud, seguridad o documentación de viaje inadecuada.
Cuando la aerolínea deniega legalmente el embarque, no existen obligaciones en virtud del Reglamento (ni atención, ni compensación, ni reembolso).
Por lo tanto, no se puede realizar ningún pago en este caso.
Esperamos que esto le haya sido útil.
Atentamente,
____________________________
Jimmy C.
Regulator Admin Support Specialist
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