Indicarles que tras su insistencia y decirme que podía pagar en plazos sin intereses , adquirí un curso con uds,
Lo que uds comprobaron es mi solvencia, ni tampoco la empresa Sequra con la que trabajan, obviamente, al no comprobar mi solvencia, no trabajo, no tengo ingresos, etc... ha sido imposible pagar al tiempo y uds y SEqura han decidido cargar mi deuda con unos importes indebidos que varias sentencias anulan indicando que cualquier empresa de prestamos ha de comprobar la solvencia de una persona para contratar un prestamo superior a 200 euros.
En este caso, fueron 1.500 euros. No tienen razón al aplicar importes por retraso de pago, tal y como las sentencias siguientes indican
La SAP de Melilla 101/2023 declaró la nulidad de un préstamo por falta de evaluación de la solvencia, que es una obligación de la parte prestamista exigible para la concesión de cualquier préstamo que alcance la cuantía de 200 euros. La Sala se remitió a la sentencia de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 383/2023, de 18 de septiembre,
Sentencia de la Audiencia Provincial de Melilla 101/2023, sección 7.ª, de 28 de noviembre
Por lo tanto, a falta de evaluación de la solvencia, no es que no se puedan imponer intereses elevados, sino que directamente el préstamo es nulo. Tal y como argumentó la AP, si no se valora la solvencia, el riesgo ya no guarda relación con el prestatario y su posible insolvencia, sino que está estrechamente vinculado al préstamo en sí mismo, por lo que su viabilidad queda amenazada.