El día de la firma del piso ante notario no me entregaron las llaves
Estudio Nuevo Aluche
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K. S.
A: Estudio Nuevo Aluche
Me pongo en contacto con ustedes por el pésimo servicio y asesoramiento recibido como compradora de mi primera vivienda.Considero que ha habido una serie de errores y agravios hacia mí, lo cuales expongo:- La compraventa del piso se firma el 9 de octubre ante notario. Dos meses antes, contacté con la asesora de la inmobiliaria y me aseguró y confirmó, verbalmente y por escrito, que el día de la firma tendría mis llaves y la vivienda sería oficialmente mía. Esto NO fue así y NADIE ME ASESORÓ dándome la opción de detener el proceso de firma o posponerlo a otro día (yo no lo propuse porque no sabría qué consecuencias podría tener para mí y si iba a perder todo el dinero invertido). Tampoco nadie me explicó que la entrega de llaves tiene importancia legal y jurídica, ya que sin entrega de llaves NO hay toma de posesión de la vivienda. La entrega de llaves se hizo 3 semanas después de la firma.- Cuando acudo a reclamar este hecho a la inmobiliaria, la asesora se justifica diciendo que los vendedores aceptaron el precio de compra que propuse a cambio de permanecer más tiempo en la vivienda (tras haber firmado). Esto es totalmente falso y en ningún contrato o documento se refleja tal condición ni se especifica cuánto es ese tiempo de más. Otro de los supuestos beneficios es que la vivienda quedaría semiamueblada. Esto debería constar en un anexo donde se especifique qué es lo que se va a quedar exactamente, porque inicialmente prometieron dejar algunos objetos que al final se han llevado. Considero que, como intermediarios, la inmobiliaria debería reflejar todo esto por escrito.- No se me proporcionó contrato de arras como tal. Tengo un documento llamado propuesta de compraventa que supuestamente sirve como contrato de arras. Tras varias consultas legales y jurídicas, resulta que deberían ser dos documentos diferentes.- No se me facilitó el teléfono de contacto del vendedor, de haber sido así, quizá me hubiera evitado la sorpresa de llegar al día de la firma y enterarme de que no me entregan las llaves (y que ni la vivienda ni el trastero habían sido vaciados)- El día de la firma yo ya tenía contratado un servicio de mudanza, que tuve que cancelar debido a que no obtuve las llaves de la vivienda.- Para solucionar el problema del retraso en la entrega de llaves, la inmobiliaria propone firmar un contrato de cesión de la vivienda en calidad de comodato, en el que por espacio de 3 semanas desde el día de la firma, los antiguos propietarios pueden disfrutar de la vivienda sin pagarme absolutamente nada (excepto hacerse cargo de los suministros de luz, gas, etc.)- Tras la formalización del contrato de arras, y antes de la firma, no se me permitió visitar el piso en una ocasión que mi padre se encontraba en Madrid (su residencia habitual es en el extranjero)- El día que deposité la señal para hacer la reserva de la vivienda, se listó en la página web de la inmobiliaria una vivienda de importe algo inferior, en el mismo barrio y de características similares. Considero que se me podía haber informado y dado opción a elegir.- Cuando formalicé el contrato de arras, en lugar de asesorarme, la inmobiliaria y el servicio de asesoría financiera me hicieron creer que quizá no conseguiría una hipoteca con mi perfil actual y podrían exigirme un aval. Por tanto, aprovechando mi temor y desconocimiento, me embaucaron para contratar el servicio de asesoría financiera (DCREDIT), con el cual tampoco estoy satisfecha.Por todo lo expuesto anteriormente, considero que el trato ha sido deshonesto e injusto, favoreciendo a la parte vendedora en detrimento de mis intereses. Cabe esperar que cuando se pagan cantidades tan elevadas, el servicio ofrecido sea excelente y resolutivo cuando surgen inconvenientes, lo cual no ha sido así. Me siento muy decepcionada y desde luego si hubiera tenido la opción de no hacerlo a través de una inmobiliaria (y para colmo, el servicio de asesoría financiera), me habría ahorrado todos estos disgustos.Ya he presentado una reclamación a la inmobiliaria (que remití a la Oficina Municipal de Información al Consumidor) y la respuesta que he obtenido de la asesora inmobiliaria son burdas justificaciones por los errores cometidos. Resulta especialmente indignante considerando la elevada comisión que he pagado (se cobra tanto al vendedor como al comprador...), y que aboné al formalizar el contrato de arras, es decir, mucho antes de que el servicio hubiera finalizado. Me parece una práctica de dudosa moralidad. En particular, el trato dispensado por G.J. me ha parecido poco ético y transparente, ha velado únicamente por sus intereses.Quiero reclamar que se me compense económicamente por el retraso de 3 semanas en la entrega de llaves (en ese mes ya tuve que pagar la cuota de intereses de la hipoteca), por el servicio de mudanza que tuve que cancelar, y por el daño y perjuicio moral que esto me ha ocasionado. Asimismo, reclamo que se me devuelva un porcentaje de la comisión (el cual debería cubrir al menos los gastos anteriormente mencionados) que me ha cobrado la inmobiliaria, dado el incumplimiento contractual y la falta de rigurosidad e imparcialidad.Ojalá no se repita nada de esto y al menos le sirva a futuros compradores para tener cuidado a la hora de tratar con este tipo de empresas. Un saludo
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Estudio Nuevo Aluche
A: K. S.
ESTUDIO NUEVO ALUCHE S.L., con CIF B-85801652 y domicilio en Avenida Buenos Aires número 21, Local, 28018, Madrid (Madrid), procede a contestar a la reclamación expuesta por la clienta KATARZYNA M SZWED.PRIMERO.- Cabe indicar que en todo momento nuestra oficina acordó con la parte vendedora que debía entregar las llaves el día de la firma, realizándose la toma de posesión en ese mismo acto.Sin embargo, y de manera totalmente ajena a la empresa, los vendedores acudieron a la firma sin ellas, alegando que necesitaban más tiempo para abandonar la vivienda.Teniendo en cuenta que el retraso de la firma podría suponer un cambio en las condiciones de su hipoteca, y más con la ines situación bancaria actual, con los continuos cambios de tipo de intereses, o pudiendo llegar incluso a perder la hipoteca actual y verse obligada a abonar la correspondiente tasación, le indicamos que la posibilidad de escer lo que se conoce como un 'comodato' podría ser interesante para Usted en lugar de volver a prorrogar la firma.El comodato suponía una cesión temporal del inmueble a los vendedores, a cambio del abono de los suministros y el mantenimiento de la finca durante todo ese tiempo. Usted estuvo de acuerdo en aplicar esta solución, que resultaba la menos perjudicial para su persona.La oficina nunca indicó que el precio se había estipulado a cambio de dicho 'comodato', sino que fue una solución que se improvisó sobre la marcha, ya que nuestra oficina desconocía que los vendedores no habían abandonado la finca.Por otro lado, con respecto a la situación de los muebles, se le comunicó que los vendedores estaban evaluando la posibilidad de dejar algunos enseres en la vivienda, y que en todo caso, lo que quedara en la finca pasaría a considerarse suyo. En ningún momento se estipuló esto como un requisito para la venta, y no influyó en el valor del inmueble ni en su decisión final. Por tanto, no se realizó un anexo, porque ese comentario había sido meramente informativo y se desconocía los enseres que finalmente dejarían en la vivienda. De lo contrario, habría quedado reflejado en un documento.En cuanto a la propuesta de compraventa, si analiza el contenido del citado documento, este se convierte en contrato de compraventa con la aceptación de las partes. Es más, las arras no son un contrato en sí, sino una cláusula importante que debe reflejarse en el contrato de compraventa, y que recibe vulgarmente el nombre de 'contrato de arras', pese a no ser un término reconocido jurídicamente. Por tanto, ese 'contrato de arras' es en realidad un 'contrato de compraventa', y cabe indicar que la propuesta de compraventa esce que en caso de aceptación por las partes, se constituye como contrato de compraventa, pues contiene las condiciones esenciales para escer este contrato, como pueden ser los nombres, la dirección de la finca, las arras penitenciales, el plazo máximo de escrituración.contando a su vez con un apartado de 'otras cláusulas' donde puede añadirse información complementaria.Por tanto, la propuesta de compraventa, al convertirse en contrato a la aceptación de las partes, cumple los requisitos mínimos de validez legal ( y así lo ha reconocido amplia jurisprudencia al respecto), y por ello se pudo realizar la elevación a público en Notaría del contrato de compraventa sin incidencia alguna, así como la obtención del crédito hipotecario.En cuanto al teléfono personal del vendedor, no se le transmitió porque precisamente nuestra labor es intermediar en la operación para evitar que la falta de desconocimiento o las emociones personales puedan generar malentendidos, lo cual podría suponer un impedimento para alcanzar acuerdos beneficios para todas las partes. El problema es que los vendedores ocultaron que tenían intención de permanecer en la vivienda tras la venta, por lo que es más que probable que pese a contar con su contacto, se hubiera dado la misma situación.Así mismo, no se le permitió visitar el piso en una única ocasión, y fue simplemente porque las llaves estaban en ese momento en manos de los propietarios, los cuales no podían realizar la visita en el día indicado. De haberse organizado la visita con mayor antelación cabría la posibilidad de haberla llevado a cabo.En cuanto al día de depósito de señal, lo cierto es que este inmueble se publicó horas después de la entrega de las cantidades, y no se le comunicó porque aún no se había cerrado el encargo con la parte vendedora de dicha vivienda, con lo cual no era una finca que se encontrara en nuestra cartera en ese momento.Por otro lado, la oficina se limitó a ofrecerle los servicios financieros de Dcredit, estando Usted conforme con su contratación, y sin que en ningún caso fuera una exigencia, siendo su persona la que decidió acudir a ellos para asegurarse la financiación.Pese a lo expuesto en este escrito, nuestro deseo siempre ha sido llegar a un acuerdo con su persona. De hecho, contactamos en varias ocasiones con Usted con la intención de llegar a un acuerdo, pero nunca recibimos respuesta.Aún así, seguimos abiertos al diálogo y a ofrecer una solución. Por ello, rogamos que contacte con nuestra oficina para aclarar dichas incidencias.Sin otro particular,Quedamos a la espera de su respuesta.Estudio Nuevo Aluche, S.L.C/ Camarena, 282- 28047 Aluche, MadridTf. 91 509 88 45 - 664 576 304e.nuevoaluche@redpiso.ess:www.redpiso.es/oficina/inmobiliaria-aluche/ 'Tu hogar, nuestro compromiso'Utilizamos sus datos para prestarle los servicios que nos ha solicitado,atender sus solicitudes de información y poder enviarle comunicacionescomerciales que le puedan interesar legitimados por nuestra relacióncomercial, su consentimiento y nuestro interés legítimo. Los datospodrán ser cedidos a la red de franquicias de REDPISO y empresas del grupoque podrá consultar en www.redpiso.es/lopd/empresas . Los datos han sidoobtenidos del propio interesado, de nuestra red de franquicias y deportales inmobiliarios. Atenderemos su derecho de oposición y demásderechos si nos lo solicita por correo electrónico a lopd@redpiso.es .Puede consultar información detallada sobre sus derechos y nuestraspolíticas en www.redpiso.es/lopd.NOTA: La información contenida tanto en este email, como en los documentosadjuntos, es información confidencial y privada para uso exclusivo de lapersona o personas a las que va dirigido. No está permitido el acceso aeste mensaje a cualquier otra persona distinta a los indicados. Si no esuno de los destinatarios o ha recibido este mensaje por error, cualquierduplicación, reproducción, distribución, así como cualquier uso de lainformación contenida o cualquiera otra acción tomada en relación con elmismo, está prohibida y puede ser ilegal.
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