Hola, a finales de diciembre de 2019, aprovechando una oferta del Black Friday, compramos un portáti de la marca HP en Mediamark. Por diversas circunstancias, no estaba pensado su utilización de forma inmediata. A mediados de marzo de 2020, cuando se procedió a su uso, funcionaba de forma correcta, pero tan solo unos días. Al poco tiempo, hablo de días, empezó a dar fallos. Por ejemplo, no respondía a una petición de una página web, si se estaba ultilizando un word, se paraba igual. Una vez apago el ordenador, no se podía volver a arrancar, la pantalla se vuelve negra completamente e inactiva. Si se deja sin usar varios días, puede que se vuelva a encender, pero vuelve a ocurrir exactamente lo mismo. - El día 16 de abril procedimos a enviar un correo a Mediamark informando sobre la situación y solicitando su reparación. No nos pusimos antes en contacto con ellos dado que se había declarado el estado de alarma cuando empezamos a utilizar el ordenador, pero visto que esa situación se iba a prolongar buscamos en su página web la forma de solucionar nuestro problema. - El día 20 de abril nos responden al correo enviado, solicitándonos algunos datos para proceder a su reparación.- El día 21 de abril les enviamos un correo con los datos solicitados y sugiriendo la reposición de un equipo nuevo, no la reparación, ya que entendemos que no es normal que con un equipo nuevo recién comprado y sin uso tengamos esos problemas. - El día 23 de abril, nos informan que no pueden atender nuestra solicitud en esos términos ya que había finalizado el plazo de desisitimiento, procediendo en tal caso, a la reparación del mismo. - Ante esta respuesta, el mismo día 23 les enviamos un correo diciéndoles que en ningún momento, ni en el momento de la compra, ni con posterioridad al mismo se nos había informado de la posibilidad de ejercer ese derecho. Si lo hubiéramos sabido no habríamos esperado a usar el ordenador meses después. Y dado este hecho (la no comunicación de la empresa de este derecho) y según lo recogido en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, como el empresario tiene el deber de informar del derecho de desistimiento y no había Mediamark cumplido esa obligación, entendemos que, dada la situación expuesta, que para ejercer ese derecho desestimiento, el plazo se extiende a 12 meses desde la fecha de expiración del período de desestimiento inicial a contar desde que se entregó el bien contratado (fecha de la factura que le adjuntamos en uno de los correos). Y como entendemos que estamos en plazo, solicitamos la rescisión del contrato de compraventa. - El día 29 de abril, se nos envía un correo diciendo que el servicio técnico debe mínimo confirmar que el defecto que tiene el portátil se debe a un defecto de fabricación.Y que para atender nuestra petición en los términos expuestos debemos esperar a que las tiendas físicas reanuden su actividad y que por el momento solo pueden gestionar reparaciones con el servicio técnico. Con esta respuesta, entendemos que desoyen nuestra petición a poder ejercer el derecho que se nos tiene reconocido como consumidores. Y es por lo que SOLICITAMOS la rescisión del contrato de compraventa, sin necesidad de justificación alguna y arbitren las medidas para la devolución del importe del equipo y me informen cómo debo devolverles el ordenador.