Estimados/as,
Nos dirigimos nuevamente a ustedes en relación con nuestra disconformidad sobre los siguientes puntos comunicados en su carta del 15 de noviembre de 2024:
1. Aplicación retroactiva de la subida del alquiler
Según la normativa vigente, cualquier incremento de la renta debe ser notificado con un mes de antelación y no puede aplicarse de forma retroactiva. Tal y como establece la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la actualización de renta únicamente puede ser efectiva a partir del siguiente mes al de su comunicación. Por lo tanto, solicitamos que la subida del 1,8% de la renta se aplique a partir del mes de diciembre, no desde noviembre, como indican en su escrito del 15 de noviembre de 2024.
2. Imposición del coste del seguro de impago:
No estamos de acuerdo con asumir el coste del seguro de impago. Según la cláusula de nuestro contrato, este seguro ha sido contratado únicamente por la arrendadora y no aporta ningún beneficio al arrendatario. Además, adjuntamos una sentencia reciente que anula este tipo de cláusula por considerarla abusiva, ya que:
Es una garantía que solo protege al arrendador.
El inquilino no tiene posibilidad de negociar alternativas o garantías diferentes.
Se vulnera el equilibrio de derechos y obligaciones entre ambas partes, siendo contraria al artículo 82.4.e) del TRLGDCU.
Por estos motivos, solicitamos:
Que se elimine la retroactividad en la subida del alquiler y que el importe regularizado para noviembre sea retirado.
Que la cláusula referente al seguro de impago sea revisada y eliminada, quedando eximidos del pago de este coste.
Quedamos a la espera de su pronta respuesta y estamos disponibles para cualquier aclaración adicional que consideren necesaria.
Atentamente,