El pasado martes 22-01-2025 contacté telefónicamente con Direct Seguros en relación con mi póliza de seguro nº ****9952 (seguro de vehículo Kawasaki Versys), comunicándoles mi firme e irrevocable decisión de NO RENOVAR la misma a la fecha de su vencimiento el próximo 15 de febrero de 2025.
El motivo de la no renovación es un cambio sustancial de las condiciones de la póliza, concretamente el precio de renovación (elemento significativo del contrato), que he comprobado a través de la página web que se incrementa en casi un 21,9% respecto del año anterior pasando de 164,14€ a 200,05€.
En la fecha anteriormente indicada, y concretamente a las 11:18 horas comuniqué a Direct Seguros por vía telefónica esta voluntad de no renovación y me informaron de que no era posible acceder a mi petición en tanto que no estaba comunicándolo con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento, indicando que un posible impago sería reclamado judicialmente con publicación en listas de morosos.
No obstante a lo anterior, como también comuniqué en tal llamada telefónica, ha sido Direct Seguros quien no ha cumplido con los plazos legalmente establecidos: el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso cualquier modificación del contrato de seguro, y en mi caso, NO se me ha comunicado el precio de renovación de la póliza en dicho plazo por ninguna vía directa (llamada telefónica o correo electrónico), cuando en la póliza dentro de su clausula 20 al respecto de la “firma electrónica y comunicaciones electrónicas”, se establece que “El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no comerciales) a aquellos tomadores que hayan informado del correo electrónico a la Entidad Aseguradora.”, como es mi caso.
En este sentido resulta imprescindible aclarar que, la puesta a disposición del precio de renovación de la póliza en el área cliente de la página web no equivale al acto de comunicación que exige la ley, ni se ha pactado expresamente en ningún momento que se acepten comunicaciones a través del área cliente.
Los métodos de comunicación aceptados por ambas partes han sido correo electrónico (como en anteriores ocasiones) o teléfono móvil facilitados, y a través de ninguno de ellos he recibido el aviso de cambio de condiciones de renovación de mi póliza en cuestión, ni siquiera de la fecha de fin de la póliza, por lo que si Direct no ha cumplido en un primer momento con el plazo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro antes citado, desde luego no está legitimada para exigirme como consumidor el cumplimiento del plazo de 30 días contemplado en el apartado 2 del artículo citado.
El obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica, pregunta por e-mail o entrando en una web de la compañía, no puede bajo ningún concepto considerar que cumple el precepto de notificación anticipada, y es un abuso de derecho y fraude de ley. Bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de la aseguradora, los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro o una mera modificación del dato de la prima en su web, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos, sms, o teléfonos móviles.
En virtud de lo anterior, y a la vista de que la petición telefónica realizada el 21/01/2025 a las 11:18h no ha sido atendida a fecha de hoy, solicito la NO RENOVACIÓN de mi póliza nº ****9952 el próximo 15 de febrero de 2025.
Sres. Direct Seguros, espero su confirmación.